Language of document : ECLI:EU:T:2024:100

Asunto T38/21

Inivos Ltd
e
Inivos BV

contra

Comisión Europea

 Sentencia del Tribunal General (Sala Primera ampliada) de 21 de febrero de 2024

«Contratación pública — Procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación — Suministro de robots de desinfección a los hospitales europeos — Extrema urgencia — COVID‑19 — Falta de participación de las demandantes en el procedimiento de contratación pública — Recurso de anulación — Inexistencia de afectación individual — Naturaleza contractual del litigio — Inadmisibilidad — Responsabilidad»

1.      Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — Actos de trámite — Exclusión — Decisión de la Comisión de recurrir al procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación — Inadmisibilidad

(Art. 263 TFUE)

(véanse los apartados 21 a 24, 29 a 31 y 33)

2.      Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — Decisión de la Comisión de adjudicar un contrato en el marco de un procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación — Inclusión

(Art. 263 TFUE)

(véanse los apartados 37 y 39 a 41)

3.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Interés en ejercitar la acción — Recurso que puede procurar un beneficio al demandante — Recurso interpuesto por un operador que actúa en el mercado objeto de un procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación — Fundamento de un eventual recurso de indemnización — Persistencia del interés en ejercitar la acción

(Art. 263 TFUE, párr. 4)

(véanse los apartados 42, 45, 47, 54, 56 y 57)

4.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que las afectan directa e individualmente — Afectación directa — Criterios — Decisión de la Comisión de adjudicar un contrato en el marco de un procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación — Afectación directa del demandante ausente en el procedimiento y activo en el mercado de que se trata

(Art. 263 TFUE, párr. 4)

(véanse los apartados 60 a 67)

5.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que las afectan directa e individualmente — Afectación individual — Criterios — Decisión de la Comisión de adjudicar un contrato en el marco de un procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación — Recurso interpuesto por un operador, no invitado a licitar, que no demuestra su capacidad para cumplir los criterios utilizados para seleccionar a los operadores invitados — Inexistencia de afectación individual — Inadmisibilidad

(Art. 263 TFUE, párr. 4)

(véanse los apartados 68 a 79)

6.      Recurso de anulación — Recurso cuyo objeto es en realidad un litigio de naturaleza contractual — Recurso contra una decisión de la Comisión de celebrar contratos marco con los licitadores seleccionados — Incompetencia del juez de la Unión — Inadmisibilidad

(Art. 263 TFUE)

(véanse los apartados 81 a 84)

Resumen

El Tribunal General, en formación ampliada de cinco jueces, declara inadmisible el recurso de las demandantes, Inivos Ltd e Inivos BV, dirigido, en particular, a la anulación de tres decisiones de la Comisión Europea relativas a la adjudicación de un contrato público de la Unión para la adquisición de robots de desinfección. En su sentencia, el Tribunal General aporta precisiones en cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de un operador económico que no fue invitado a participar en un procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación (en lo sucesivo, «PNSPP»), con la pretensión de que se anule la decisión de adjudicación del contrato adoptada en el marco de dicho procedimiento.

La Comisión decidió, esgrimiendo razones de urgencia derivadas de la crisis de la COVID‑19, recurrir al PNSPP con el fin de adquirir doscientos robots de desinfección autónomos que utilizaran rayos ultravioletas para desplegarlos en los hospitales europeos. (1) Una consulta preliminar del mercado permitió identificar a seis proveedores, distintos de las demandantes, que cumplían una serie de criterios predefinidos y que fueron invitados por la Comisión a presentar una oferta en el marco del PNSPP. Esta última adoptó la decisión de adjudicar dicho contrato a dos de ellos, con los que, en consecuencia, se celebraron los contratos marco relativos a los robots de desinfección.

A raíz del anuncio de adjudicación de contrato de 9 de diciembre de 2020, según el cual los contratos marco controvertidos se habían celebrado el 19 de noviembre de 2020, las demandantes interpusieron recurso de anulación contra la decisión de recurrir a un PNSPP, la decisión de adjudicación de dicho contrato (en lo sucesivo, «decisión de adjudicación impugnada») y la decisión de celebrar los contratos marco con los dos operadores seleccionados, así como un recurso de indemnización.

Apreciación del Tribunal General

En el marco de la apreciación de la admisibilidad de la pretensión de anulación de la decisión de adjudicación impugnada, el Tribunal General se pronuncia, en particular, sobre la cuestión de la legitimación activa de las demandantes. (2)

En primer lugar, el Tribunal General examina si la decisión de adjudicación impugnada afecta directamente a las demandantes. En primer término, constata que esta decisión tuvo por efecto privarlas definitivamente de la posibilidad de participar en el PNSPP y, por tanto, excluirlas del mismo. Así pues, dicha Decisión produjo directamente efectos en su situación jurídica. Subrayando que las demandantes deben probar que son operadores que actúan en el mercado de que se trata, el Tribunal General considera que han demostrado de forma suficiente que operaban en el mercado de robots de desinfección autónomos por rayos ultravioleta.

En segundo término, la decisión de adjudicación impugnada designó definitivamente a dos operadores como adjudicatarios del contrato de que se trata con efecto inmediato y vinculante Dado que esta decisión produce efectos jurídicos a este respecto sin que se requiera ninguna medida complementaria, no deja ningún margen de apreciación a los destinatarios encargados de su aplicación. El Tribunal General concluye que la decisión de adjudicación impugnada afectó directamente a las demandantes.

En segundo lugar, el Tribunal General examina si la decisión de adjudicación impugnada afecta individualmente a las demandantes. Así, en las circunstancias específicas de un PNSPP, debe considerarse que un operador que no haya sido invitado a participar en dicho procedimiento, pese a estar en condiciones de cumplir los criterios aplicados por el poder adjudicador para seleccionar a las empresas a las que enviaría una invitación a licitar, pertenece a un círculo restringido de competidores en disposición de presentar una oferta si hubieran sido invitados.

A este respecto, la Comisión explicó que los criterios utilizados en el procedimiento en cuestión eran el marcado CE, una capacidad de producción de al menos veinte unidades al mes y una experiencia en materia de despliegue en los hospitales de al menos diez robots. Estos criterios fueron puestos en conocimiento de las demandantes en el marco del procedimiento judicial.

En primer término, por lo que respecta al criterio relativo al marcado CE, el Tribunal General considera que las demandantes han demostrado que su robot cumplía este criterio.

En segundo término, en cuanto al criterio relativo a la capacidad de producción, si bien las demandantes afirmaron en la vista que lo cumplían y que incluso estaban en condiciones de aumentar su capacidad de producción, el Tribunal General señala que no aportaron ninguna prueba que demostrase que su capacidad de producción podía alcanzar veinte robots al mes.

En tercer término, por lo que respecta al criterio relativo a la experiencia requerida en materia de despliegue de robots en los hospitales, el Tribunal General observa que las pruebas aportadas por las demandantes no permiten determinar el número exacto de robots desplegados.

El Tribunal General deduce de ello que las demandantes no han probado que estaban en condiciones de cumplir los criterios utilizados por la Comisión para seleccionar a los operadores invitados a licitar en el marco del PNSPP. Por consiguiente, no han probado que formaran parte de un círculo restringido de operadores en condiciones de ser invitados a licitar y presentar una oferta. En consecuencia, la decisión de adjudicación impugnada no las afecta individualmente.

Por lo tanto, el Tribunal General constata que la pretensión de anulación de la decisión de adjudicación impugnada es inadmisible. Tras declarar la inadmisibilidad de las pretensiones dirigidas contra las otras dos decisiones impugnadas, desestima el recurso de anulación en su totalidad. Asimismo, el Tribunal General desestima también el recurso de indemnización interpuesto por las demandantes.


1      De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO 2018, L 193, p. 1).


2      En virtud del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, toda persona física o jurídica podrá interponer recurso contra los actos de los que sea destinataria o que la afecten directa e individualmente […].