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Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 2 de febrero de 2022 — Infraestruturas de Portugal, SA, Futrifer Indústrias Ferroviárias, SA / Toscca Equipamentos de Madeira Lda.

(Asunto C-66/22)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal Administrativo

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Infraestruturas de Portugal, SA, Futrifer Indústrias Ferroviárias, SA

Recurrida: Toscca Equipamentos de Madeira Lda.

Cuestiones prejudiciales

¿Constituye el motivo de exclusión previsto en el artículo 57, apartado 4, letra d), de la Directiva 2014/24/UE 1 una materia reservada a la decisión del poder adjudicador?

¿Puede el legislador nacional sustituir por completo la decisión que debe adoptar el poder adjudicador con arreglo al artículo 57, apartado 4, letra d), de la Directiva 2014/24/UE por una decisión (por los efectos de una decisión) genérica de la Autoridad de Defensa de la Competencia de aplicar una sanción accesoria consistente en la prohibición de participar en procedimientos de contratación pública durante un determinado período, adoptada en el contexto de la imposición de una multa por infracción de las normas sobre competencia?

¿Debe entenderse la decisión del poder adjudicador sobre la «fiabilidad» del operador económico a la luz de la observancia (o la inobservancia) de las normas del Derecho de la competencia al margen del procedimiento de licitación concreto como la necesidad de efectuar una apreciación fundamentada sobre la idoneidad relativa de dicho operador económico, que constituye una manifestación concreta del derecho a una buena administración, previsto en el artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?

¿Puede considerarse conforme con el Derecho de la Unión y, en particular, con el artículo 57, apartado 4, letra d), de la Directiva 2014/24/UE la solución adoptada en el Derecho portugués a través del artículo 55, apartado 1, letra f), del CCP, 1 que supedita la exclusión de un operador económico de un procedimiento de contratación fundamentada en la infracción de las normas sobre competencia cometida al margen del procedimiento de contratación concreto a la decisión que adopte la Autoridad de Defensa de la Competencia en el contexto de la aplicación de una sanción accesoria consistente en la prohibición de contratar, procedimiento en el que es la propia Autoridad de Defensa de la Competencia quien aprecia en ese contexto la pertinencia de las medidas correctoras adoptadas?

¿Es asimismo conforme con el Derecho de la Unión y, en particular, con el artículo 57, apartado 4, letra d), de la Directiva 2014/24/UE la solución adoptada en el Derecho portugués a través del artículo 70, apartado 2, letra g), del CCP, que limita la posibilidad de excluir una oferta por existir serios indicios de actos, acuerdos, prácticas o información que puedan falsear las normas sobre competencia al procedimiento de contratación concreto en el que se detecten esas prácticas?

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1 Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65).

1 Código dos Contratos Públicos (Código de Contratos Públicos).