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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia (Italia) el 10 de julio de 2023 — Secab Soc. coop. / Autorità di Regolazione per Energia Reti e Ambiente (ARERA), Gestore dei servizi energetici (GSE) SpA

(Asunto C-423/23, Secab)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Secab Soc. coop.

Recurridas: Autorità di Regolazione per Energia Reti e Ambiente (ARERA), Gestore dei servizi energetici (GSE) SpA

Cuestiones prejudiciales

¿Se oponen el artículo 5, apartado 4, de la Directiva (UE) 2019/944, 1 los considerandos 3 y 12 de la Directiva (UE) 2018/2001, 2 los considerandos 27, 28, 29 y 39 y los artículos 6, apartado 1, y 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/1854 3 a una normativa nacional que establece un tope a los ingresos de mercado obtenidos de la venta de electricidad, con los criterios previstos en el artículo 15 bis del decreto-legge 27.1.2022 n.º 4 (Decreto-ley n.º 4 de 27 de enero de 2022), que no garantiza a los productores retener el 10 % de ingresos por encima del citado tope?

¿Se oponen el artículo 5, apartado 4, de la Directiva 2019/944, los considerandos 2, 3 y 12 de la Directiva 2018/2001, los considerandos 27, 28, 29 y 39 y los artículos 6, apartado 1, y 8, apartado 2, letras b) y c), del Reglamento 2022/1854 a una normativa nacional que establece un tope a los ingresos de mercado obtenidos de la venta de electricidad, con los criterios previstos en el artículo 15 bis del Decreto-ley n.º 4 de 27 de enero de 2022, que no protege ni incentiva las inversiones en el sector de las energías renovables?

¿Se oponen el considerando 3 de la Directiva 2018/2001, los considerandos 27 y 41 y los artículos 7, apartado 1, letras h), i) y j), y 8, apartados 1, letras a) y d), y 2, del Reglamento 2022/1854 a una normativa nacional que establece un tope a los ingresos de mercado obtenidos de la venta de electricidad, con los criterios previstos en el artículo 15 bis del Decreto-ley n.º 4 de 27 de enero de 2022, que no contempla ningún tope específico de los ingresos que se hayan obtenido por la generación de energía a partir de antracita y hulla ni una normativa diferenciada en función de las distintas fuentes de producción?

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1     Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (versión refundida) (DO 2019, L 158, p. 125).

1     Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (versión refundida) (DO 2018, L 328, p. 82).

1     Reglamento (UE) 2022/1854 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, relativo a una intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía (DO 2022, L 261, p. 1).