Language of document : ECLI:EU:C:2018:883

Asunto C461/17

Brian Holohan y otros

contra

An Bord Pleanála

[Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda)]

«Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Directiva 92/43/CEE — Conservación de los hábitats naturales — Conservación de la fauna y flora silvestres — Proyecto de construcción de carretera — Evaluación adecuada de las repercusiones en el medio ambiente — Alcance de la obligación de motivación — Directiva 2011/92/UE — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos — Anexo IV, número 3 — Artículo 5, apartado 3, letra d) — Alcance del concepto de “principales alternativas”»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de noviembre de 2018

1.        Medio ambiente — Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres — Directiva 92/43/CEE — Zonas especiales de conservación — Obligaciones de los Estados miembros — Evaluación de las repercusiones de un proyecto sobre un lugar — Autorización de un plan o de un proyecto relativo a un lugar protegido — Requisito — Inexistencia de efectos perjudiciales para la integridad del lugar

(Directiva 92/43/CEE del Consejo, art. 6, ap. 3)

2.        Medio ambiente — Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres — Directiva 92/43/CEE — Evaluación adecuada de las repercusiones de un plan o proyecto sobre un lugar — Identificación de los aspectos que puedan afectar a los objetivos de conservación del lugar — Alcance — Contabilización de todos los tipos de hábitats y especies del lugar protegido — Examen de las repercusiones del proyecto sobre otras especies presentes en el lugar o fuera de sus límites — Requisito — Repercusiones que pueden afectar a los objetivos de conservación del lugar

(Directiva 92/43/CEE del Consejo, art. 6, ap. 3)

3.        Medio ambiente — Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres — Directiva 92/43/CEE — Zonas especiales de conservación — Obligaciones de los Estados miembros — Evaluación de las repercusiones de un proyecto sobre un lugar — Autorización de un plan o de un proyecto relativo a un lugar protegido — Fijación de los parámetros mediante decisión ulterior del promotor — Procedencia — Requisitos

(Directiva 92/43/CEE del Consejo, art. 6, ap. 3)

4.        Medio ambiente — Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres — Directiva 92/43/CEE — Evaluación adecuada de las repercusiones de un plan o proyecto sobre un lugar — Identificación de los aspectos que puedan afectar a los objetivos de conservación del lugar — Obligación de motivación — Alcance

(Directiva 92/43/CEE del Consejo, art. 6, ap. 3)

5.        Medio ambiente — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente — Directiva 2011/92/UE — Obligaciones del promotor — Información aportada sobre las repercusiones significativas del proyecto en el medio ambiente — Alcance

(Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 5, aps. 1 y 3, y anexo IV)

6.        Medio ambiente — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente — Directiva 2011/92/UE — Obligaciones del promotor — Examen de las principales alternativas — Alcance — Motivación

[Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 5, ap. 3, letra d)]

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 33 a 35)

2.      El artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, debe interpretarse en el sentido de que una «adecuada evaluación» ha de, por una parte, contabilizar todos los tipos de hábitats y especies con respecto a los cuales un lugar está protegido y, por otra, identificar y examinar tanto las repercusiones del proyecto propuesto en las especies presentes en ese lugar, y con respecto a las cuales este no ha sido clasificado, como las repercusiones en los tipos de hábitats y especies situados fuera de los límites de dicho lugar, siempre que tales repercusiones puedan afectar a los objetivos de conservación del lugar.

(véanse el apartado 40 y el punto 1 del fallo)

3.      El artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43 debe interpretarse en el sentido de que solo permite a la autoridad competente autorizar un plan o proyecto que deje al promotor libre para determinar posteriormente algunos parámetros relativos a la fase de construcción, tales como la ubicación del complejo de construcción y las rutas de transporte, si la autorización fija requisitos suficientemente estrictos que garanticen que estos parámetros no causarán perjuicio a la integridad del lugar.

(véanse el apartado 47 y el punto 2 del fallo)

4.      El artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43 debe interpretarse en el sentido de que, cuando la autoridad competente rechaza las conclusiones de un dictamen científico que propugna la obtención de información adicional, la «adecuada evaluación» debe comportar una motivación explícita y detallada, que permita disipar cualquier duda científica razonable acerca de los efectos de las obras previstas en el lugar concernido.

(véanse el apartado 52 y el punto 3 del fallo)

5.      El artículo 5, apartados 1 y 3, de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, así como el anexo IV de esta Directiva, deben interpretarse en el sentido de que imponen al promotor la obligación de aportar información que analice expresamente las repercusiones significativas de su proyecto en todas las especies indicadas en la declaración presentada en aplicación de estas disposiciones.

(véanse el apartado 59 y el punto 4 del fallo)

6.      El artículo 5, apartado 3, letra d), de la Directiva 2011/92 debe interpretarse en el sentido de que el promotor ha de aportar información relativa a las repercusiones medioambientales tanto de la solución adoptada como de cada una de las principales alternativas estudiadas por él, así como las razones de su elección, a la luz, al menos, de sus repercusiones en el medio ambiente, aun en caso de rechazo en una fase temprana de tal alternativa.

(véanse el apartado 69 y el punto 5 del fallo)