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Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2007 - Francia/Consejo

(Asunto T-382/07)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: República Francesa (representantes: E. Belliard, G. de Bergues y A.-L. During, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el Reglamento (CE) nº 809/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 894/97, (CE) nº 812/2004 y (CE) nº 2187/2005 en lo que se refiere a las redes de enmalle de deriva. 1

Que se condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

El Reglamento impugnado en el marco del presente recurso tiene como objetivo dar una definición uniforme de las redes de enmalle de deriva. La parte demandante rechaza la definición establecida por el Reglamento en la medida en que incluye en la categoría de las redes de enmalle de deriva, redes como la denominada "thonaille" y, de este modo, las incluye dentro del ámbito de prohibición de uso previsto en el artículo 11 bis del Reglamento 894/97. 2

En apoyo de su recurso, la demandante sostiene, en primer lugar, que el Reglamento impugnado debe anularse por falta de motivación en la medida en que no indica las razones por las cuales amplía las restricciones de utilización aplicables a las redes de enmalle de deriva a las redes estabilizadas como la "thonaille".

En segundo lugar, alega que el Reglamento impugnado vulnera también el principio de proporcionalidad en la medida en que la prohibición de las redes de enmalle de deriva, conforme a la definición que se da de éstas, tiene un carácter manifiestamente inapropiado habida cuenta, por una parte, de los objetivos perseguidos por esta prohibición y, por otra parte, de las características específicas de la "thonaille" con respecto a otros tipos de redes de enmalle de deriva.

Por último, la demandante sostiene que la prohibición de las redes de enmalle de deriva, conforme a la definición que de ellas da el Reglamento nº 809/2007, es discriminatoria en la medida en que no esta justificado, habida cuenta de sus características, que se dé a las redes del tipo de la "thonaille" el mismo tratamiento que al resto de las redes de enmalle de deriva.

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1 - DO L 182, p. 1.

2 - Reglamento (CE) nº 894/97 del Consejo, de 29 de abril de 1997, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros.