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Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2007 - Polonia/Comisión

(Asunto T-397/07)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: República de Polonia (representante: T. Nowakowski, agente)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el Reglamento (CE) nº 804/2007 de la Comisión, de 9 de julio de 2007, por el que se prohíbe la pesca de bacalao en el Mar Báltico (subdivisiones 25-32, aguas de la CE) por parte de los buques que enarbolan pabellón de Polonia. 1

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita que se anule el Reglamento (CE) nº 804/2007 de la Comisión, de 9 de julio de 2007, por el que se prohíbe la pesca de bacalao en el Mar Báltico (subdivisiones 25-32, aguas de la CE) por parte de los buques que enarbolan pabellón de Polonia. El Reglamento impugnado establece que, a partir del 11 de julio de 2007, la parte de la cuota de captura de bacalao asignada a la demandante para 2007 en el Mal Báltico está agotada y prohíbe, para el período comprendido entre el 11 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2007, que los buques que enarbolan pabellón de Polonia sigan pescando en la citada área, así como la retención a bordo, el trasbordo o el desembarco de bacalao capturado por tales buques.

En apoyo de su recurso, la demandante imputa a la Comisión un error manifiesto de apreciación al calcular las cantidades de bacalao capturadas por los buques pesqueros polacos así como la infracción del Reglamento (CE) nº 1941/2006 del Consejo, de 11 de diciembre de 2006, por el que se establecen, para 2007, las posibilidades de pesca y las condiciones asociadas aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces. 2 En el ámbito de la presente imputación, la demandante alega que la Comisión basó sus conclusiones en relación con las cantidades de bacalao capturadas por los buques pesqueros polacos en datos que, en opinión de la demandante, son arbitrarios y no representativos, resultantes de los controles realizados por los inspectores de la propia Comisión, y sin tener en cuenta los datos aportados por el sistema polaco de información en materia de pesca marítima.

Además, la demandante alega que el Reglamento impugnado vulnera el principio de proporcionalidad por cuanto, en su opinión, la prohibición de capturas que dicho Reglamento establece ocasiona efectos socioeconómicos desfavorables de importancia, superiores a las hipotéticas ventajas que podría implicar la protección de los recursos de bacalao. La demandante imputa a la Comisión no haber realizado una valoración de dichos efectos con carácter previo a la adopción del Reglamento así como no haber considerado la posibilidad de alcanzar los objetivos perseguidos adoptando medidas que resultaran menos perjudiciales para la sociedad y la economía de las zonas marítimas.

Asimismo, la demandante apoya su recurso en la circunstancia de que el Reglamento impugnado no haya sido adecuadamente motivado, lo cual hace imposible, en su opinión, un examen de la oportunidad y de la legalidad de la prohibición que establece.

La demandante invoca también la violación del principio de solidaridad y de cooperación leal y reprocha a la Comisión que no iniciara un diálogo y no permitiera que la demandante aclarara las cuestiones litigiosas antes de la adopción del Reglamento.

Por último, la demandante alega que el Reglamento impugnado viola el derecho al libre ejercicio de una actividad económica, puesto que la prohibición de capturas que establece afecta a personas que en la práctica no pueden cambiar el tipo de actividad que desarrollan y para las cuales la pesca es el único medio de subsistencia posible, máxime si se considera que la prohibición es total y no admite excepción alguna.

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1 - DO L 180, p. 3.

2 - DO L 367, p. 1.