Language of document : ECLI:EU:T:2010:194





Auto del Presidente del Tribunal General de 12 de mayo de 2010 — Reagens/Comisión

(Asunto T‑30/10 R)

«Procedimiento sobre medidas provisionales — Competencia — Decisión de la Comisión por la que se impone una multa — Garantía bancaria — Demanda de suspensión de la ejecución — Perjuicio económico — Inexistencia de circunstancias excepcionales — Inexistencia de urgencia»

1.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Fumus boni iuris — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Carácter acumulativo — Ponderación de todos los intereses en conflicto — Orden en que deben examinarse y modo de verificación — Facultad de apreciación del juez de medidas provisionales (Arts. 256 TFUE, ap. 1, 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 2) (véanse los apartados 11 y 12)

2.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Perjuicio grave e irreparable — Carga de la prueba — Perjuicio económico — Situación que podría poner en peligro la existencia de la sociedad demandante — Apreciación en relación con la situación del grupo al que pertenece (Arts. 278 TFUE y 279 TFUE) (véanse los apartados 31 a 33 y 45 a 47)

3.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Suspensión de la ejecución de la obligación de constituir una garantía bancaria como requisito para que no se proceda al cobro inmediato de una multa — Requisitos para su concesión — Circunstancias excepcionales (Art. 278 TFUE) (véanse los apartados 42 a 44 y 55 a 59)

Objeto

Demanda de suspensión de la ejecución de la Decisión de la Comisión de 11 de noviembre de 2009, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/38.589 — Termoestabilizadores.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.