Language of document : ECLI:EU:T:2011:438





Auto del juez de medidas provisionales de 8 de septiembre de 2011 — Fulmen/Consejo

(Asunto T‑439/10 R)

«Procedimiento sobre medidas provisionales — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas dirigidas contra Irán para impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos y de recursos económicos — Demanda de suspensión de la ejecución — Inexistencia de urgencia»

1.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Fumus boni iuris — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Carácter acumulativo — Ponderación de los intereses en conflicto — Facultad de apreciación del juez de medidas provisionales (Arts. 256 TFUE, ap. 1, 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 2) (véanse los apartados 13 a 16)

2.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Requisitos para su concesión — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Carga de la prueba — Perjuicio económico — Situación que podría poner en peligro la existencia de la sociedad demandante — Presentación de la demanda de medidas provisionales varios meses después del recurso principal — Inexistencia de circunstancias nuevas — Inexistencia de urgencia (Art. 278 TFUE) (véanse los apartados 19 y 21 a 31)

3.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Requisitos para su concesión — Urgencia — Perjuicio moral que no puede ser reparado en mayor medida en el procedimiento sobre medidas provisionales que en el principal — Inexistencia de urgencia (Art. 278 TFUE) (véanse los apartados 32 y 33)

Objeto

Demanda de suspensión de la ejecución de los siguientes actos recurridos, en la medida en que se refieren a la demandante:

–        La Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39).

–        El Reglamento de Ejecución (UE) nº 668/2010 del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativo a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 195, p. 25).

–        La Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC (DO L 281, p. 81).

–        El Reglamento (UE) nº 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 423/2007 (DO L 281, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.