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Recurso interpuesto el 13 de agosto de 2008 - Ellinikos Niognomon AE/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-312/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ellinikos Niognomon AE (Pireo, Grecia) (representante: S. Pappas)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada

Que se condene en costas a la demandada

Motivos y principales alegaciones

Mediante su demanda con arreglo al artículo 230 CE la demandante solicita la anulación de la Decisión de la Comisión de 24 de julio de 2008, mediante la que decidió no prorrogar el reconocimiento limitado de la demandante, que fue concedido en virtud de la Directiva 94/57/CE 1 por la Decisión 2001/890/CE de la Comisión 2 y fue prorrogado posteriormente por la Decisión 2005/623/CE de la Comisión de 3 de agosto de 2005. 3

La demandante alega en primer lugar que la Decisión impugnada incurre en un vicio sustancial de forma por no haber seguido el procedimiento de comitología previsto en los artículos 4 y 9 de la Directiva 94/57/CE.

En segundo lugar la demandante alega que la negativa a conceder prórroga del reconocimiento limitado se basa en apreciaciones efectuadas exclusivamente por la Comisión, y no junto con los Estados miembros respectivos con arreglo a los artículos 4, 9 y 11 de la Directiva 94/57/CE.

En tercer lugar la demandante afirma que la Decisión impugnada no respeta su derecho de defensa y es contraria a su confianza legítima.

La demandante sostiene en cuarto lugar que la Decisión impugnada infringe la Directiva al interpretarla erróneamente en cuanto atañe a los criterios aplicables (datos sobre la actuación en materia de seguridad y prevención), al omitir las actuaciones graduales que la Comisión debía haber seguido antes de llegar a una Decisión denegatoria y al no haber tenido en cuenta las inspecciones y datos presentados por los Estados miembros interesados, de modo que adoptó una motivación inválida.

Por último, la demandante alega que la Decisión impugnada vulnera los principios de proporcionalidad y de buena administración.

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1 - Directiva 94/57/CE del Consejo, de 22 de noviembre de 1994, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y peritaje de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas (DO L 319, p. 20)

2 - Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 2001, sobre el reconocimiento del "Hellenic Register of Shipping" (Registro Naval Griego) en virtud del apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 94/57/CE del Consejo [notificada con el número C(2001) 4218] (DO L 329, p. 72)

3 - Decisión de la Comisión, de 3 de agosto de 2005, sobre la ampliación del reconocimiento limitado del Registro Naval Griego [notificada con el número C(2005) 2940] (DO L 219, p. 43).