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Recurso interpuesto el 5 de julio de 2013 – European Space Imaging/Comisión

(Asunto T-357/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: European Space Imaging GmbH (Múnich, Alemania) (representante: W. Trautner, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución por la que se anula el procedimiento restringido de licitación, notificada mediante escrito de 5 de junio de 2013.

Anule la resolución por la que se decide iniciar una nueva licitación abierta, notificada mediante escrito de 5 de junio de 2013.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad

La demandante alega que, mediante la anulación del procedimiento de licitación Suministro de datos obtenidos por teledetección vía satélite y servicios asociados como apoyo de las verificaciones en el marco de la Política Agrícola Común (DO 2012/S 183-299769), la Comisión ha vulnerado el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 89, apartado 1, del Reglamento financiero. 1 En este contexto alega, entre otros, que la actuación de la Comisión es contraria al principio general de que la anulación de una licitación debe ser el último recurso («ultima ratio»). La demandante considera que la Comisión tendría que haber instado a los solicitantes a presentar ofertas concretas, antes de poder decidir que efectivamente no se presentaban ofertas económicas.

Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de transparencia

La demandante alega, a este respecto, que, mediante su negativa a facilitar información concreta sobre las razones para la anulación de la licitación, la Comisión ha vulnerado el principio de transparencia establecido en el artículo 89, apartado 1, del Reglamento financiero. Alega que, en particular, no puede comprobar si las razones alegadas existen como tales. Además, señala que el mercado de suministradores de datos obtenidos por teledetección vía satélite de que se trata es altamente especializado, por lo que el posible número de proveedores es muy limitado y señala que, antes de adoptar su resolución sobre la anulación de la licitación, la Comisión no dio a entender que podía anularse la licitación, si no se alcanzaba un determinado número de licitadores.

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1 Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).