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Recurso interpuesto el 17 de julio de 2009 - CEVA/Comisión

(Asunto T-285/09)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Centre d'Étude et de Valorisation des Algues SA (CEVA) (Pleubian, Francia) (representante: J.-M. Peyrical, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Por una parte, que se declare la falta de motivación de los títulos ejecutivos que siguieron a las cuatro notas de adeudo de la Comisión Europea nº 3230901933, nº 3230901935, nº 323090136 y nº 3230901937 de 11 de mayo de 2009.

Por otra parte, que se declare el riesgo de enriquecimiento sin causa de la Comisión en caso de reembolso por el CEVA de la cantidad de 173.435 euros más los intereses de demora.

En consecuencia, que se anulen los títulos ejecutivos que siguieron a las cuatro notas de adeudo nº 3230901933, nº 3230901935, nº 323090136 y nº 3230901937 de 11 de mayo de 2009.

Por último, que se declare el incumplimiento por parte de la Comisión de las disposiciones contractuales del contrato nº Q5RS-2000-31334 denominado SEAPURA.

En particular, que se declare el incumplimiento de los artículos 22, 5º, apartado 3, del anexo II y 3.5 del anexo II del contrato Q5RS-2000-31334.

En consecuencia, que se anulen los títulos ejecutivos que siguieron a las cuatro notas de adeudo nº 3230901933, nº 3230901935, nº 323090136 y nº 3230901937 de 11 de mayo de 2009.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación de los títulos ejecutivos en virtud de los cuales la Comisión solicitó el reembolso de la totalidad de los anticipos pagados a la demandante en el marco del contrato SEAPURA nº Q5RS-2000-31334 relativo a un proyecto de investigación y desarrollo tecnológico.

En apoyo de su recurso, la demandante alega tres motivos basados en:

La falta de motivación suficiente, en la medida en que la Comisión se basó en un supuesto incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la demandante sin exponer, por el contrario, las razones de hecho y de Derecho en apoyo de esa pretensión.

La violación del principio de no enriquecimiento sin causa, dado que el reembolso íntegro de la suma solicitada por la Comisión tiene por consecuencia que ésta se enriqueció sin causa, en la medida en que dispone de los trabajos y estudios realizados por la demandante sin haber pagado, en contrapartida, para su realización.

El no respeto por parte de la Comisión de su poder de control durante la ejecución del contrato.

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