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Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de diciembre de 2007 - Irlanda y otros/Comisión

(Asuntos acumulados T-50/06, T-56/06, T-60/06, T-62/06 y T-69/06) 1

("Ayudas de Estado - Directiva 92/81/CEE - Impuesto especial sobre los hidrocarburos - Hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina - Exención concedida por las autoridades francesas, irlandesas e italianas - Ayudas nuevas - Ayudas existentes - Obligación de motivación - Examen de oficio")

Lenguas de procedimiento: inglés, francés e italiano

Partes

Demandante en el asunto T-50/06: Irlanda (representantes: D. O'Hagan, agente, asistido por P. McGarry, Barrister)

Demandante en el asunto T-56/06: República Francesa (representantes: G. de Bergues y S. Ramet, agentes)

Demandante en el asunto T-60/06: República Italiana (representante: G. Aiello, Avvocato dello Stato)

Demandante en el asunto T-62/06: Eurallumina SpA (Portoscuso, Italia) (representantes: L. Martin Alegi, R. Denton y M. Garcia, Solicitors)

Demandante en el asunto T-69/06: Aughinish Alumina Ltd (Askeaton, Irlanda) (representantes: J. Handoll y C. Waterson, Solicitors)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: V. Di Bucci, N. Khan, P. Stancanelli y K. Walkerov, agentes)

Objeto

Recursos de anulación contra la Decisión 2006/323/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2005, relativa a la exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en la región de Gardanne, la región de Shannon y Cerdeña, aplicada por Francia, Irlanda e Italia, respectivamente (DO 2006, L 119, p. 12).

Fallo

Acumular los asuntos T-50/06, T-56/06, T-60/06, T-62/06 y T-69/06 a efectos de la sentencia.

Anular la Decisión 2006/323/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2005, relativa a la exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en la región de Gardanne, la región de Shannon y Cerdeña, aplicada por Francia, Irlanda e Italia, respectivamente.

Desestimar el recurso del asunto T-62/06 en todo lo demás.

La Comisión cargará con sus propias costas y con las de las demandantes, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales del asunto T-69/06 R.

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1 -

2 - DO C 86, de 8.4.2006.