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Recurso interpuesto el 10 de febrero de 2010 - Jurašinović/Consejo

(Asunto T-63/10)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Ivan Jurašinović (Angers, Francia) (representante: N. Amara-Lebret, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 7 de diciembre de 2009, por la que se deniega al demandante el acceso a los documentos siguientes:

Decisiones del Consejo relativas a la transmisión al Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia de los documentos cuya comunicación solicitaba dicho Tribunal en el marco del proceso Gotovina.

Toda la correspondencia intercambiada en este marco por las instituciones de la UE con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (más eventuales anexos) y en particular, las solicitudes iniciales procedentes tanto del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia como de los abogados del Sr. GOTOVINA.

Que se condene al Consejo de la UE - Secretaría General a autorizar el acceso, en forma electrónica, a la totalidad de los documentos solicitados.

Que se condene al Consejo de la UE a pagar al demandante la suma de 2.000 euros impuestos excluidos es decir 2.392 euros impuestos incluidos de indemnización de procedimiento con los intereses al tipo del BCE desde el día del registro de la demanda.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, el demandante solicita la anulación de la decisión del Consejo de 7 de diciembre de 2009 por la que se le deniega el acceso a las decisiones del Consejo relativas a la transmisión al Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) de los documentos cuya comunicación solicitaba dicho Tribunal en el marco del proceso Gotovina y toda la correspondencia intercambiada en este marco por las instituciones de la UE con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (más eventuales anexos) y en particular, las solicitudes iniciales procedentes tanto del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia como de los abogados del Sr. Gotovina.

En apoyo de su recurso, el demandante alega cuatro motivos basados:

En un error de Derecho en tanto el Consejo denegó el acceso a los documentos sobre la base del artículo 70B del Reglamento de Procedimiento y de Prueba del TPIY, cuando dicho texto no era de aplicación.

En la inexistencia de perjuicio a la protección de los procedimientos judiciales y al asesoramiento jurídico con arreglo al artículo 4, apartado 2, tercer guión, del Reglamento nº 1049/2001, 1 porque dicha excepción se refiere a la protección de los procedimientos judiciales de la Unión Europea y de los Estados miembros y no a un procedimiento judicial ante el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia que se encuentra fuera de la jurisdicción de la UE.

En la inexistencia de perjuicio a la protección del interés público por lo que respecta a las relaciones internacionales según el artículo 4, apartado 1, letra a), tercer guión, del mismo Reglamento.

En la existencia de un interés público superior según el artículo 4, apartado 2, tercer guión, del citado Reglamento 1049/2001 porque el demandante solicita la comunicación de documentos solicitados para hacer valer sus derechos en el marco del asunto T-465/09. Esta solicitud participa del acceso a la justicia y del derecho a un proceso justo ante la jurisdicción europea. Por otro lado, el conflicto al que se refieren los documentos terminó en 1995.

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1 - Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).