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Recurso interpuesto el 16 de abril de 2007 - Siemens/Comisión

(Asunto T-110/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Siemens AG (Berlín y Munich, Alemania) (representantes: I. Brinker, T. Loest y C. Steinle, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule, con arreglo al artículo 231 CE, párrafo primero, la Decisión de la Comisión de 24 de enero de 2007 (Asunto COMP/F/38.899 - Equipos de conmutación con aislamiento gaseoso), en la medida en que afecta a la demandante.

Con carácter subsidiario, que se reduzca el importe de la multa impuesta en el artículo 2, letra m), de la Decisión impugnada.

Que se condene en costas a la Comisión, conforme al artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión de la Comisión C(2006) 6762 final, de 24 de enero de 2007 (Asunto COMP/F/38.899 - Equipos de conmutación con aislamiento gaseoso). En la Decisión impugnada se impusieron multas tanto a la demandante como a otras empresas por vulneración de los artículos 81 CE y 53 del Acuerdo EEE. Según la Comisión, la demandante participó en un conjunto de acuerdos y prácticas concertadas en el sector de los equipos de conmutación con aislamiento gaseoso.

La demandante formula tres motivos en apoyo de su recurso.

En primer lugar, la demandante censura a la demandada por no haber descrito ni demostrado precisa y concretamente las infracciones que le imputa. En particular, la demandante señala que la Comisión no ha descrito ni demostrado los efectos producidos en el mercado común y en el Espacio Económico Europeo por las infracciones supuestamente cometidas en la primera fase, que abarca hasta 1999.

En segundo lugar, la demandante afirma que la Comisión incurrió en error al considerar que existía una única infracción continuada y al determinar su duración. En opinión de la demandante, la demandada no ha demostrado su participación en la infracción a partir del 22 de abril de 1999. En consecuencia, la demandante estima que se ha infringido el artículo 25 del Reglamento nº 1/2003, 1 por cuanto su participación en la supuesta infracción durante la primera fase, que abarca hasta el año 1999, ha prescrito.

Por último, la demandante señala que la Comisión incurrió en un grave error de Derecho al determinar la cuantía de la multa. A este respecto, alega, en particular, que la Comisión se equivocó al valorar la gravedad y duración de la infracción, al tiempo que aplicó manifiestamente a la demandante un multiplicador disuasivo desproporcionado. Por otro lado, la demandante imputa a la Comisión haberle atribuido erróneamente el liderazgo de la infracción, sin tener en cuenta, como debía, la cooperación que ha mantenido con dicha institución.

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1 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).