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Recurso interpuesto el 15 de julio de 2010 - Babcock Noell/Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión

(Asunto T-299/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Babcock Noell GmbH (Würzburg, Alemania) (representantes: M. Werner y C. Ebrecht, abogados)

Demandada: Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión

Pretensiones de la parte demandante

Que se declaren inválidas las decisiones de la demandada de 1 de julio de 2010, adoptadas en el procedimiento de adjudicación F4E-2009-OPE-053 (MS-MG), de eliminar las ofertas de la demandante -cuatro ofertas separadas correspondientes a los lotes A, B, C y D- del procedimiento.

Que se declare inválida la decisión de la demandada de 2 de julio de 2010, adoptada en el procedimiento de adjudicación F4E-2009-OPE-053 (MS-MG), de adjudicar el contrato al licitador seleccionado.

Que se ordene a la demandada cancelar el procedimiento de licitación F4E-2009-OPE-053 (MS-MG) y organizar un nuevo procedimiento de licitación para el suministro de soportes de bobinas de campo toroidal para el ITER.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante alega siete motivos.

En primer lugar, alega que las decisiones por las que se eliminaron del procedimiento las ofertas de la demandante por no ajustarse al pliego de condiciones fueron adoptadas vulnerando el principio de igualdad de trato e incurren en un error manifiesto de apreciación en la medida en que las ofertas no incluían modificaciones sustanciales ("45 variaciones") respecto del modelo de contrato, tal como sostuvo la demandada, sino meramente una lista en la que figuraban diferentes propuestas relativas a cuestiones por negociar. Igualmente, la demandante considera que al adoptar estas decisiones la demandada vulneró los principios de buenas prácticas administrativas y de transparencia.

En segundo lugar, la demandante alega que las decisiones impugnadas fueron adoptadas vulnerando el principio general de igualdad de trato de todos los licitadores en la medida en que la demandada, durante el procedimiento de licitación, no tomó ninguna medida para compensar la significativa ventaja que otorgaba al licitador seleccionado la información de que disponía en el momento de presentar su oferta y que había adquirido como consecuencia de haber realizado proyectos para la demandada y para otros organismos antes del inicio del procedimiento. Igualmente, sostiene que las decisiones impugnadas fueron adoptadas vulnerando el principio de transparencia en la medida en que la demandada no puso a disposición de la demandante toda la información relativa a las circunstancias y a los antecedentes de hecho de su decisión de no revelar información pertinente para apreciar la existencia de una ventaja del licitador seleccionado basada en la información.

En tercer lugar, la demandante alega que las decisiones impugnadas fueron adoptadas infringiendo el artículo 84, letra a), del Reglamento Financiero, 1 ya que el licitador seleccionado se hallaba en una situación de conflicto de intereses en relación con el contrato que debía adjudicarse.

En cuarto lugar, la demandante alega que las decisiones impugnadas fueron adoptadas infringiendo lo dispuesto en los artículos 93 y 100, apartado 2, letra h), de las Normas de Desarrollo, 2 ya que la decisión de la demandada de adjudicar los contratos correspondientes al procedimiento de licitación F4E-2009-OPE-053 (MS-MG) fue adoptada con arreglo a un procedimiento abierto, en lugar de con arreglo a un procedimiento de diálogo competitivo o a un procedimiento negociado.

En quinto lugar, alega que las decisiones impugnadas fueron adoptadas infringiendo lo dispuesto en el artículo 23, apartado 2, de la Directiva 2004/18/CE 3 (aplicable por analogía al presente procedimiento de licitación), ya que los términos y condiciones contenidos en el modelo de contrato del pliego de condiciones del procedimiento son contrarios a las normas de Derecho español aplicables y tienen por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de los contratos públicos a la competencia.

En sexto lugar, la demandante alega que la demandada vulneró el principio de transparencia e infringió lo dispuesto en el artículo 116, apartado 1, de las Normas de Desarrollo al recurrir a requisitos vagos e imprecisos en las especificaciones técnicas.

En último lugar, alega que la demandada vulneró los principios de transparencia e igualdad de trato al establecer en el pliego de condiciones del presente procedimiento criterios de adjudicación de carácter vago y no transparente y que no están relacionados con el objeto del contrato, sino con la cualificación y la selección del licitador.

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1 - Decisión del consejo de administración de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión, de 22 de octubre de 2007, por la que se aprueba el Reglamento Financiero.

2 - Decisión del consejo de administración de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión, de 22 de octubre de 2007, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Reglamento Financiero (Normas de Desarrollo).

3 - Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).