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Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 9 de diciembre de 2020 — Proceso penal contra M. M.

(Asunto C-671/20)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Warszawie

Parte en el procedimiento principal

M. M.

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión ―en particular el artículo 2 TUE y el valor del Estado de Derecho expresado en este artículo, el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, y los principios de primacía, cooperación leal y seguridad jurídica― en el sentido de que se opone a la aplicación de la normativa de un Estado miembro como el artículo 41b, apartados 1 y 3, de la ustawa — Prawo o ustroju sądów powszechnych (Ley de Organización de los Tribunales Ordinarios), de 27 de julio de 2001, que permite que el presidente de un órgano jurisdiccional pueda, por sí solo y sin control judicial, decidir cambiar la composición de dicho órgano jurisdiccional por el hecho de que un órgano como la Izba Dyscyplinarna (Sala Disciplinaria) haya autorizado la incoación de un procedimiento de responsabilidad penal contra un juez del mismo órgano jurisdiccional, designado originariamente en la composición de este [I.T., juez del Sąd Okręgowy (Tribunal Regional)], lo que supone suspender obligatoriamente a este juez en sus funciones y, en consecuencia, entre otras cosas, prohibirle que participe en los asuntos que le sean asignados, incluidos los asuntos que le fueron asignados con anterioridad a esa autorización?

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión ―en particular las disposiciones mencionadas en la primera cuestión prejudicial― en el sentido de que se opone a:

a)    la normativa de un Estado miembro, en particular los artículos 42a, apartados 1 y 2, y 107, apartado 1, punto 3, de la ustawa — Prawo o ustroju sądów powszechnych (Ley de Organización de los Tribunales Ordinarios), de 27 de julio de 2001, que prohíbe a un órgano jurisdiccional nacional, en el marco del control del cumplimiento por su parte del requisito de estar predeterminado por la ley, examinar el carácter vinculante y los fundamentos jurídicos de la autorización de la Izba Dyscyplinarna (Sala Disciplinaria) mencionada en la primera cuestión prejudicial, que son la causa directa del cambio de composición del órgano jurisdiccional, y establece, al mismo tiempo, que el intento de llevar a cabo dicho examen constituye el fundamento de la responsabilidad disciplinaria del juez;

b)    la jurisprudencia de un órgano jurisdiccional nacional como el Trybunał Konstytucyjny (Tribunal Constitucional), según la cual los actos de órganos nacionales como el Presidente de la República de Polonia y la Krajowa Rada Sądownictwa (Consejo Nacional del Poder Judicial) en lo que respecta al nombramiento de los miembros de un órgano como la Izba Dyscyplinarna (Sala Disciplinaria) no están sujetos a un control judicial, incluido el control desde la óptica del Derecho de la Unión, independientemente de la gravedad y del grado de la infracción, y según la cual el acto por el que se nombra a un juez tiene naturaleza definitiva y firme?

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión ―en particular las disposiciones mencionadas en la primera cuestión prejudicial― en el sentido de que se opone al hecho de otorgar carácter vinculante a la autorización mencionada en la primera cuestión prejudicial, en particular en lo que respecta a la suspensión de un juez en sus funciones, debido a que fue concedida por un órgano como la Izba Dyscyplinarna (Sala Disciplinaria), de modo que:

a)    todos los órganos del Estado (incluidos el tribunal remitente y los órganos competentes para nombrar y modificar la composición de un órgano jurisdiccional nacional, en particular el presidente de este) tienen la obligación de ignorar esa autorización y permitir que el juez del órgano jurisdiccional nacional contra quien fue concedida dicha autorización siga formando parte de dicho órgano jurisdiccional;

b)    el órgano jurisdiccional del que [ya] no forma parte el juez designado originariamente para conocer del asunto por el hecho de ser objeto de dicha autorización no constituye un órgano jurisdiccional previamente establecido por la ley y, por tanto, no puede pronunciarse, en calidad de «órgano jurisdiccional», sobre cuestiones relativas a la aplicación o la interpretación del Derecho de la Unión?

Para responder a las cuestiones prejudiciales planteadas, ¿es relevante que la Izba Dyscyplinarna (Sala Disciplinaria) y el Trybunał Konstytucyjny (Tribunal Constitucional) no garanticen una tutela judicial efectiva debido a la falta de independencia y a las infracciones constatadas de las normas sobre el nombramiento de sus miembros?

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