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Recurso interpuesto el 6 de septiembre de 2012 - Schlyter/Comisión

(Asunto T-402/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Carl Schlyter (Linköping, Suecia) (representantes: O. Brouwer y S. Schubert, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión Europea de denegar el acceso total o parcial al dictamen y a las observaciones emitidos por ella en respuesta a la notificación 2011/673/f, relativa al contenido y a las condiciones de presentación de las declaraciones anuales de sustancias en estado de nanopartículas, efectuada por la República Francesa con arreglo a la Directiva 98/34/CE. 2

Condene a la Comisión Europea al pago de las costas del demandante, conforme al artículo 87 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, incluyendo las costas de las eventuales partes coadyuvantes.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en unos errores de Derecho, unos errores manifiestos de apreciación y una falta de motivación en la aplicación del artículo 4, apartado 2, tercer guión, del Reglamento (CE) nº 1049/2001  y del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) 1367/2006,  en la medida en que:

El procedimiento previsto en la Directiva 98/34/CE no se encuentra cubierto por la excepción del artículo 4, apartado 2, tercer guión, del Reglamento (CE) nº 1049/2001 al principio general de divulgación establecido en dicho Reglamento.

El artículo 4, apartado 2, tercer guión, del Reglamento (CE) nº 1049/2001 y el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1367/2006 fueron incorrectamente aplicados al concluir que la divulgación del documento solicitado supondría un perjuicio concreto y efectivo para los intereses de la Comisión en el procedimiento previsto en la Directiva 98/34/CE.

Segundo motivo, basado en un error de Derecho, un error manifiesto de apreciación y una falta de motivación en la comprobación de la existencia de un interés público superior, exigida por el artículo 4, apartado 2, tercer guión, del Reglamento (CE) nº 1049/2001 y el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1367/2006, en la medida en que:

En este asunto, el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1367/2006 refuerza el interés público superior. La decisión impugnada no tiene en cuenta la existencia de un interés público superior en la divulgación del documento solicitado, y contiene un error de Derecho, un error manifiesto de apreciación y una falta de motivación en la aplicación de las dos disposiciones legales mencionadas anteriormente.

Tercer motivo, basado en un error de Derecho, un error manifiesto de apreciación y una falta de motivación en la aplicación del artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 1049/2001, en la medida en que:

La decisión impugnada carece de motivación alguna y adolece de un error manifiesto de apreciación al no conceder un acceso parcial de acuerdo con el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 1049/2001.

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1 - Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO L 204, p. 37).

2 - Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

3 - Reglamento (CE) nº 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264, p. 13).