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Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2010 - España/Comisión

(Asunto T-230/10)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: M. Muñoz Pérez)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión 2010/152/UE de la Comisión, de 11 de marzo de 2010, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en la parte que es objeto del recurso de anulación, y

que se condene en costas a la Institución demandada.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra dos de las correcciones financieras acordadas por la Comisión, y se fundamenta en la infracción de los preceptos del Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas,1 del Reglamento (CE) nº 1433/2003 de la Comisión, de 11 de agosto de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo en lo que se refiere a los programas y fondos operativos y a la ayuda financiera,2 y del Reglamento (CE) nº 1432/2003 de la Comisión, de 11 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo en lo relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores y al reconocimiento previo de las agrupaciones de productores,3 invocados por la Comisión para fundamentar tales correcciones:

Por lo que respecta a la exclusión de los costes de gestión medioambiental del envasado, la Comisión interpreta el artículo 15, apartado 5, del Reglamento 2200/96 y el Anexo I del Reglamento 1433/2003, en el sentido de que, al fijar el tanto alzado subvencionable, los Estados miembros deben respetar la regla de que sólo se subvencionen gastos soportados por las organizaciones de productores, por lo que debe exigirse una prueba directa de dicho extremo.

Por su parte el Reino de España considera que, teniendo en cuenta la finalidad y la redacción de los preceptos mencionados, no resulta exigible probar fehacientemente que el coste haya sido soportado por la organización de productores. Además, en todo caso, lo cierto es que las organizaciones de productores soportan los costes de gestión ambiental de los envases, dado que los comercializadores se lo repercuten a través del menor precio que les abonan por sus productos.

Tratándose de las deficiencias en el sistema de control para el reconocimiento de la organización de productores SAT Royal, la Comisión entiende que la prohibición de concentración de más del 20% de los votos de una organización de productores en un solo miembro debe también aplicarse a las personas físicas que sean accionistas de entidades que, a su vez, sean miembros de una organización de productores. El Reino de España entiende que la regla prevista en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento 1432/2003 sólo es aplicable a quienes sean miembros de la organización, pero sin que haya de analizarse la composición del accionariado de las entidades que se integran en la organización de productores.

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1 - D.O. L 297 de 21.11.1996, p. 1

2 - D.O. L 203 de 12.8.2003, p. 25

3 - D.O. L 203 de 12.8.2003, p. 18