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Recurso de casación interpuesto el 11 de septiembre de 2023 por Vincenzo D’Agostino y Dafin Srl contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 25 de julio de 2023 en el asunto T-424/22, D’Agostino y Dafin / BCE

(Asunto C-566/23 P)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrentes: Vincenzo D’Agostino, Dafin Srl (representante: M. De Siena, avvocato)

Otra parte en el procedimiento: Banco Central Europeo

Pretensiones de la parte recurrente

Los recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia la anulación del auto dictado por el Tribunal General el 25 de julio de 2023 en el asunto T-424/22, por el que se desestimó el recurso interpuesto por el Sr. Vincenzo D’ Agostino, en su propio nombre y como administrador único de la sociedad Dafin s.r.l., contra el Banco Central Europeo y, en consecuencia, que estime las pretensiones formuladas en primera instancia y:

I)    Constate y declare la responsabilidad extracontractual del Banco Central Europeo, representado por su Presidenta, la Sra. Christine Lagarde, por haber:

I.a)    ocasionado respecto a los títulos financieros de propiedad del Sr. Vincenzo D’Agostino presentados como Anexo 3 del recurso de primera instancia, denominados SI FTSE.COPERP, una pérdida que asciende al total del capital invertido, a saber, 450 596,28 euros, como consecuencia de que el 12 de marzo de 2020 la Sra. Christine Lagarde, en calidad de Presidenta del BCE, profiriendo la célebre frase «No estamos aquí para reducir los diferenciales, no es la función del BCE», provocara una reducción significativa del valor de los títulos en todas las Bolsas del mundo y, en particular, del 16,92 % en la Bolsa de Milán, porcentaje que nunca se había alcanzado en la historia de dicha institución, ni de ninguna otra Bolsa, al comunicar mediante esa frase, proferida en una rueda de prensa, al mundo entero, que el BCE ya no sostendría el valor de los títulos emitidos por países que atraviesen dificultades financieras y, en consecuencia, comunicar el cambio radical de orientación de la política monetaria adoptada por el BCE respecto a la seguida bajo la presidencia de Mario Draghi, cuyo mandato finalizó en noviembre de 2019;

I.b)    provocado con tal comportamiento, y como consecuencia de la vertiginosa caída del índice de la Bolsa de Milán, la reducción del valor del patrimonio del recurrente;

I.c)    obligado al recurrente a tener que solventar la consiguiente disminución de su patrimonio, a causa de la sustancial y relevante pérdida de valor de este, y, como garante de la sociedad Dafin Srl por la línea de crédito concedida a dicha sociedad por Banca Fideuram SpA, a extinguir la parte utilizada de dicha línea de crédito aportando los fondos necesarios mediante la venta en un corto espacio de tiempo de otros títulos de su propiedad, lo que determinó que sufriera una pérdida de capital de 2 534 422,16 de euros en 2020 y de 336 517,30 de euros con posterioridad, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 15 de abril de 2021, y, por tanto, una pérdida total de 2 870 939,30 de euros;

I.d)    ocasionado un daño patrimonial en concepto de lucro cesante de 1 013 074,00 de euros;

I.e)    provocado, en consecuencia, un daño patrimonial que asciende en total a 4 334 609,28 de euros.

    Por consiguiente:

II)    Condene al BCE, en la persona de su Presidenta pro tempore al resarcimiento de los daños patrimoniales, constituidos por el daño emergente y el lucro cesante, de los daños no patrimoniales y de los daños por la pérdida de oportunidades al recurrente, el Sr. Vincenzo D’Agostino, daños estimados según los criterios indicados en los correspondientes apartados del presente recurso, mediante el pago de los siguientes importes:

II.1)    4 334 609,28 de euros en concepto de daño patrimonial,

II.2)    1 000 000 de euros en concepto de daño moral,

II.3)    y, en consecuencia, al pago del importe total de 5 321 535 de euros,

más los intereses de demora calculados a partir del 12 de marzo de 2020, fecha de producción del hecho dañoso, y hasta el efectivo resarcimiento.

III)    Con carácter subsidiario, al pago de otros importes que pudieran determinarse en el curso del procedimiento, en la medida que se considere justa, determinada, en su caso, mediante dictamen pericial ordenado por este Tribunal.

IV)    Al pago de otros importes que este Tribunal considere oportuno determinar y liquidar, equitativamente, como resarcimiento del daño por la pérdida de oportunidades.

V)    Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General.

VI)    Condene en costas a la parte recurrida.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, los recurrentes aducen, en primer lugar, que el Tribunal General, vulnerando el derecho de defensa consagrado por el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, les ha denegado el derecho de réplica al escrito de contestación presentado por el BCE, derecho que los recurrentes tenían la intención de ejercer presentando un informe técnico jurado con objeto de que se apreciase si la importante caída de los índices de las Bolsas y, en particular de la Bolsa de Milán, debía atribuirse al efecto de la pandemia de Covid, como ha sostenido el BCE, o bien, como sostienen ellos, a la declaración de la Presidenta del BCE.

En segundo lugar, los recurrentes subrayan que ya en el recurso de primera instancia habían demostrado la existencia de un nexo de causalidad entre la declaración controvertida, la caída del índice de la Bolsa de Milán y la consiguiente pérdida de valor de los títulos del recurrente, poniendo de relieve como del comunicado de prensa relativo a la rueda de prensa dada por la Presidenta del BCE el 12 de marzo de 2020, de los comentarios de la prensa italiana e internacional y de las declaraciones del Presidente de la República Italiana resultaba que la creencia general era que la caída de las bolsas de valores había sido provocada exclusivamente por la controvertida declaración de la Presidenta del BCE. Por otro lado, la iniciativa de la Presidenta del BCE de pedir disculpas y rectificar la declaración efectuada denotaba que reconocía haber provocado consecuencias en extremo perjudiciales para los mercados.

En tercer lugar, las recurrentes rebaten las afirmaciones del Tribunal General que figuran en los apartados 16 a 33 del auto impugnado, según las cuales no podía considerarse que existiera una responsabilidad extracontractual del BCE por cuanto, en el caso de autos, no se había producido una infracción por parte del BCE de una norma jurídica destinada a conferir derechos a los particulares. Los recurrentes sostienen que las disposiciones invocadas por ellos son normas institucionales que establecen las competencias de los distintos órganos del BCE, atribuyéndoles facultades específicas. Añaden que tales normas confieren derechos a los particulares y de manera específica el derecho a que los diferentes órganos actúen dentro del respeto de las competencias institucionales que les hayan sido atribuidas por la ley, con arreglo al principio de la confianza legítima.

En cuarto lugar, con carácter subsidiario, los recurrentes alegan que, en el supuesto de que las normas que, a su juicio, la Presidenta del BCE infringió no tuvieran por objeto conferir derechos a los particulares, como afirma el Tribunal General, la motivación de este último no puede ser compartida por ser fruto de una interpretación restrictiva del artículo 340 TFUE. Señalan que esta norma, así como el artículo 2043 del Código Civil italiano, no establece ninguna distinción que privilegie las normas destinadas a conferir derechos a los particulares respecto al resto de normas, de modo que el derecho al resarcimiento de quien haya sufrido el perjuicio resulte únicamente de la infracción de las normas pertenecientes a la primera categoría. Por otro lado, según los recurrentes, tal motivación es incompatible con los principios invocados por el Tribunal General en la sentencia dictada en el asunto T-868/16, en la que se afirma que cabe considerar que existe responsabilidad extracontractual de la Unión cuando como consecuencia de un comportamiento ilícito se produzca un daño que pueda hacer surgir tal responsabilidad.

En quinto lugar, los recurrentes rebaten la afirmación del Tribunal General, contenida en el apartado 32 del auto impugnado, de que los recurrentes, al sostener que la Presidenta del BCE incurrió en abuso de poder, no desarrollaron de manera específica tal argumento en el recurso y lo presentaron únicamente como una consecuencia de las infracciones de las disposiciones indicadas en el recurso que no tenían por objeto conferir derechos a los particulares. Los recurrentes aducen que el abuso de poder es «la utilización del poder de modo no conforme a los preceptos legales» y existe cuando una institución de la Unión no observa principios generales como la corrección, la buena fe y la diligencia. Según los recurrentes, no existía duda de que, con la declaración controvertida, la Presidenta del BCE había violado el principio de corrección y de diligencia.

En sexto lugar, los recurrentes sostienen que en el apartado 35 del auto recurrido, en relación con el daño patrimonial alegado por ellos, el Tribunal General se refiere a los hechos de diferente modo a como son expuestos en el recurso de primera instancia, en el que el Sr. Vincenzo D’ Agostino expresaba que, como garante de Dafin s.r.l. por la línea de crédito concedida por Banca Fideuram, como consecuencia de la reducción de valor de su patrimonio provocada por la pérdida total de valor de los títulos SI FISTE COPERP, por la caída de la Bolsa de Milán a raíz de la declaración controvertida, al temer una reacción del banco había obtenido los fondos necesarios para cerrar dicha línea de crédito, viéndose obligado a transmitir a precios desventajosos otros títulos de su propiedad y a sufrir de ese modo una ulterior pérdida.

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