Language of document : ECLI:EU:T:2023:822

Asunto C307/22

FT

contra

DW

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof)

 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de octubre de 2023

«Procedimiento prejudicial — Tratamiento de datos personales — Reglamento (UE) 2016/679 — Artículos 12, 15 y 23 — Derecho de acceso del interesado a sus datos objeto de tratamiento — Derecho a obtener gratuitamente una primera copia de esos datos — Tratamiento de datos de un paciente por su médico — Historia clínica — Motivos de la solicitud de acceso — Uso de los datos con el fin de establecer la responsabilidad del facultativo — Concepto de “copia”»

1.        Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Reglamento (UE) 2016/679 — Derecho de acceso del interesado a sus datos objeto de tratamiento — Derecho a obtener gratuitamente una primera copia de sus datos — Obligación del responsable del tratamiento de facilitar tal copia — Obligación del interesado de motivar su solicitud de acceso a los datos derivada de la exposición de motivos del Reglamento — Inexistencia

[Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 63 y arts. 12, ap. 5, y 15, aps. 1 y 3, primera frase]

(véanse los apartados 35 a 38, 43, 46, 50 a 52 y el punto 1 del fallo)

2.        Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Reglamento (UE) 2016/679 — Facultad de los Estados miembros de adoptar una legislación que limite el alcance de determinados derechos y obligaciones previstos por el Reglamento — Legislación nacional adoptada con anterioridad o con posterioridad a la entrada en vigor del Reglamento — Falta de pertinencia

[Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 23, ap. 1]

(véanse los apartados 54 a 56 y 69 y el punto 2 del fallo)

3.        Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Reglamento (UE) 2016/679 — Derecho de acceso del interesado a sus datos objeto de tratamiento — Derecho a obtener gratuitamente una primera copia de sus datos — Limitaciones — Requisitos — Protección de los derechos y libertades de otros — Facultad de un Estado miembro para adoptar una legislación nacional que tiene por objeto proteger los intereses económicos del responsable del tratamiento e impone al interesado los gastos de una primera copia de sus datos — Inexistencia

[Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 23, ap. 1, letra i)]

(véanse los apartados 62, 64, 65, 67 a 69 y el punto 2 del fallo)

4.        Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Reglamento (UE) 2016/679 — Derecho de acceso del interesado a sus datos objeto de tratamiento — Entrega de una copia de los datos — Concepto de copia — Entrega al interesado de una reproducción fiel e inteligible de esos datos — Copia de extractos de documentos o incluso de documentos enteros o también de extractos de bases de datos que contengan, entre otros, los citados datos — Inclusión — Requisito

[Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 58 y arts. 12, ap. 1, y 15, aps. 1 y 3, primera frase]

(véanse los apartados 71 a 75)

5.        Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Reglamento (UE) 2016/679 — Derecho de acceso del interesado a sus datos objeto de tratamiento — Entrega de una copia de los datos — Concepto de «copia» — Entrega al interesado de una reproducción fiel e inteligible de todos los datos de su historia clínica — Copia íntegra de los documentos recogidos en la historia clínica — Inclusión — Requisito

[Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 15, ap. 3, tercera frase]

(véanse los apartados 76 a 79 y el punto 3 del fallo)

Resumen

DW solicitó a FT, su dentista, que le entregara, a título gratuito, una primera copia de su historia clínica. Formuló esta solicitud con el fin de establecer la responsabilidad de FT por los errores supuestamente cometidos por esta durante su tratamiento dental.

Basándose en el Derecho alemán en virtud del cual el paciente puede obtener una copia de su historia clínica siempre que compense al facultativo por los gastos que se deriven de ello, (1) FT se negó a facilitar dicha copia a DW, tras lo cual este interpuso un recurso. Tanto el órgano jurisdiccional de primera instancia como el de apelación estimaron la pretensión de DW de que se le entregase, a título gratuito, una primera copia de su historia clínica.

El Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Alemania), que conoce del recurso de casación interpuesto por FT, preguntó al Tribunal de Justicia sobre la interpretación de las disposiciones del RGPD que se refieren a las modalidades de ejercicio del derecho de acceso del interesado a sus datos y a las limitaciones del alcance de este derecho. (2)

En su sentencia, el Tribunal de Justicia concluye, de entrada, que el responsable del tratamiento tiene la obligación de facilitar a petición del interesado, a título gratuito, una primera copia de sus datos personales para fines distintos de los que tienen por objeto conocer el tratamiento de esos datos y verificar su licitud, expresamente mencionados en la exposición de motivos del RGPD. A continuación, se pronuncia sobre los límites de la facultad de los Estados miembros de restringir, en nombre de los intereses económicos del responsable del tratamiento, el derecho a obtener una copia de los datos imponiendo al interesado el pago de los gastos en que haya incurrido a tal efecto. Por último, examina la necesidad de facilitar al interesado, en determinados casos, una copia íntegra de los datos de su historia clínica.

Apreciación del Tribunal de Justicia

En primer lugar, en cuanto a si la entrega, a título gratuito, al interesado de una primera copia de sus datos se impone también al responsable del tratamiento para fines distintos de los expresamente mencionados en la exposición de motivos del RGPD, el Tribunal de Justicia recuerda que el artículo 15, apartado 3, primera frase, de dicho Reglamento confiere al interesado el derecho a obtener una reproducción fiel de sus datos personales, entendidos en sentido amplio, que sean objeto de operaciones que deben calificarse de «tratamiento por parte del responsable de ese tratamiento». (3) Además, de la lectura conjunta de las disposiciones pertinentes del RGPD (4) se desprende, por un lado, el derecho del interesado a obtener una primera copia a título gratuito de sus datos personales objeto de tratamiento y, por otro lado, que el responsable del tratamiento tiene la facultad, en determinadas condiciones, de facturar un canon razonable en función de los costes administrativos, o de negarse a actuar respecto de la solicitud si esta última es manifiestamente infundada o excesiva.

Sin embargo, ninguna de estas disposiciones condiciona la entrega, a título gratuito, de una primera copia de los datos personales a que el interesado invoque un motivo para justificar su solicitud. Por consiguiente, los motivos de solicitud que figuran expresamente en la exposición de motivos del RGPD (5) no pueden restringir el alcance de dichas disposiciones. Así pues, el derecho de acceso a los datos relativos a la salud (6) no puede limitarse, mediante la denegación de acceso o mediante la imposición del pago de una contraprestación, a uno de esos motivos, lo que es igualmente válido para el derecho a obtener una primera copia a título gratuito.

Asimismo, el principio de gratuidad de la primera copia de los datos y el hecho de que no sea necesario invocar un motivo específico que justifique la solicitud de acceso contribuyen indudablemente a facilitar el ejercicio, por el interesado, de los derechos que le confiere el RGPD. Por consiguiente, dada la importancia que este Reglamento atribuye al derecho de acceder a los datos personales para alcanzar los objetivos que persigue, el ejercicio de este derecho no puede estar sujeto a requisitos que no hayan sido expresamente establecidos por el legislador de la Unión.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia declara que un Estado miembro no está facultado para adoptar una normativa nacional que, con el fin de proteger los intereses económicos del responsable del tratamiento, imponga al interesado los gastos de una primera copia de sus datos personales.

Es cierto que, en virtud del RGPD, el derecho del interesado a obtener una primera copia a título gratuito de sus datos personales no es absoluto y que, en determinadas condiciones, la protección de los derechos y libertades de otros podría justificar una limitación de este derecho. (7) Sin embargo, en el presente asunto, en la medida en que el objetivo de la normativa nacional es proteger los intereses económicos de los facultativos evitando solicitudes de copias innecesarias, tales consideraciones no pueden estar comprendidas en el ámbito de aplicación de tales derechos y libertades de otros.

En efecto, esta normativa no solo produce efectos disuasorios para las solicitudes innecesarias, sino también para las solicitudes dirigidas a obtener por una razón legítima una primera copia a título gratuito de los datos personales tratados. Por consiguiente, vulnera en todo caso el principio de gratuidad de la primera copia y compromete con ello la eficacia del derecho del interesado a acceder a sus datos, previsto por el RGPD, al igual que la protección garantizada por dicho Reglamento.

Por otra parte, el Tribunal de Justicia subraya que los intereses económicos de los responsables del tratamiento se tuvieron en cuenta en virtud del RGPD, que define las circunstancias en las que el responsable del tratamiento puede solicitar el pago de los gastos derivados de la entrega de una copia de los datos personales.

En tercer y último lugar, el Tribunal de Justicia considera que, en las relaciones médico/paciente, el derecho a obtener una copia de los datos personales implica que se entregue, al interesado, una reproducción fiel e inteligible de todos esos datos. Este derecho incluye el de obtener una copia íntegra de los documentos recogidos en su historia clínica si es necesario para permitir a dicha persona verificar la exactitud y exhaustividad de sus datos, así como para garantizar su inteligibilidad.

A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que, en lo que atañe a los datos personales relativos a la salud, el RGPD especifica que el derecho de acceso de los interesados incluye «los datos de sus historias clínicas que contengan información como diagnósticos, resultados de exámenes, evaluaciones de facultativos y cualesquiera tratamientos o intervenciones practicadas». (8) Debido a la sensibilidad de estos datos el legislador de la Unión ha destacado de este modo la importancia de que el acceso de las personas físicas a sus datos que figuran en su historia clínicas se realice de manera tan completa y exacta como sea posible, pero también de forma inteligible.

Pues bien, en el caso de los resultados de exámenes, evaluaciones de facultativos y cualesquiera tratamientos o intervenciones practicadas a un paciente, que incluyen, por regla general, numerosos datos técnicos e incluso imágenes, la entrega de un mero resumen o de una compilación de estos datos por el médico, con el fin de presentarlos en forma sintética, podría crear el riesgo de que se omitan o se reproduzcan incorrectamente determinados datos pertinentes o, en todo caso, de que se dificulte al paciente tanto la comprobación de su exactitud y exhaustividad como su comprensión.


1      Artículo 630 g, apartado 2, segunda frase, del Bürgerliches Gesetzbuch (Código Civil alemán).


2      Más concretamente, sobre los artículos 12, apartado 5, 15, apartados 1 y 3, y 23, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1, y corrección de errores DO 2018, L 127, p. 3; en lo sucesivo, «RGPD»).


3      Sentencia de 4 de mayo de 2023, Österreichische Datenschutzbehörde y CRIF (C‑487/21, EU:C:2023:369), apartado 28.


4      Artículos 12, apartado 5, y 15, apartados 1 y 3, del RGPD.


5      La primera frase del considerando 63 del RGPD establece que «los interesados deben tener derecho a acceder a los datos personales recogidos que les conciernan y a ejercer dicho derecho con facilidad y a intervalos razonables, con el fin de conocer y verificar la licitud del tratamiento».


6      Garantizado en el artículo 15, apartado 1, del RGPD.


7      En virtud del artículo 23 RGPD, apartado 1, letra i), del RGPD.


8      Considerando 63 del RGPD.