Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 7 de abril de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour du travail de Bruxelles — Bélgica) — Office national de l’emploi (ONEm) / M, M / Office national de l’emploi (ONEm) y Caisse auxiliaire de paiement des allocations de chômage (CAPAC)
(Asunto C-284/15) 1
[Procedimiento prejudicial — Artículos 45 TFUE y 48 TFUE — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 15, apartado 2 — Reglamento (CEE) n.º 1408/71 — Artículo 67, apartado 3 — Seguridad social — Prestación por desempleo destinada a complementar los ingresos obtenidos por un trabajo a tiempo parcial — Concesión de dicha prestación — Cumplimiento de períodos de empleo — Totalización de los períodos de seguro o de empleo — Cómputo de períodos de empleo o de seguro cubiertos bajo la legislación de otro Estado miembro]
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour du travail de Bruxelles
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Office national de l’emploi (ONEm) y M
Demandadas: M, Office national de l’emploi (ONEm) y Caisse auxiliaire de paiement des allocations de chômage (CAPAC)
Fallo
El artículo 67, apartado 3, del Reglamento (CEE) n.º 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, modificado y actualizado por el Reglamento (CE) n.º 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, en la redacción que le dio el Reglamento (CE) n.º 592/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro se niegue a totalizar los períodos de empleo necesarios para que se reconozca el derecho a una prestación por desempleo destinada a complementar los ingresos obtenidos por un trabajo a tiempo parcial, si el desempeño de dicho trabajo no ha venido precedido de ningún período de seguro o de empleo en ese Estado miembro.
El análisis de la segunda cuestión prejudicial planteada no ha puesto de manifiesto dato alguno que pueda afectar a la validez del artículo 67, apartado 3, del Reglamento n.º 1408/71, en la redacción que le dio el Reglamento n.º 592/2008.
____________1 DO C 279 de 24.8.2015.