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Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2023 — Apc Europe y otros/Comisión

(Asunto T-1194/23)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Apc Europe S. L. (Granollers, Barcelona) y otros 9 demandantes (representante: M. Moretto, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Los demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la decisión, contenida en el escrito firmado por la Directora General de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria y recibido por los demandantes el 24 de octubre de 2023, mediante el que la Comisión Europea denegó la solicitud de reexamen, a la luz de la nueva situación que se ha creado en la Unión con la práctica desaparición de la encefalopatía espongiforme bovina (EEE), de la prohibición actual de utilizar sangre y productos hemoderivados de animales de la especie bovina en el régimen alimentario de los animales de acuicultura, así como de presentación de un proyecto de medidas destinadas a permitir tal utilización, solicitud formulada por los demandantes mediante escrito de 28 de agosto de 2023.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, los demandantes invocan dos motivos.

Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 7, 23 y 24 del Reglamento n.º 999/2001 1 y de los artículos 7, apartado 2, y 5, apartado 3, del Reglamento n.º 178/2002. 2 Errores manifiestos de evaluación por parte de la Comisión. Violación del principio de buena administración e infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

A este respecto, con el primer motivo, los demandantes alegan que, al haberse negado mediante la decisión adoptada a reexaminar la prohibición de utilizar productos hemoderivados de animales de la especie bovina en el régimen alimentario de los animales de acuicultura y a presentar ante el comité competente un proyecto de medidas destinadas a permitir la utilización de tales productos, en su caso previa imposición de condiciones específicas que se deban respetar, la Comisión ha infringido los artículos 7, 23 y 24 del Reglamento n.º 999/2001 y los artículos 7, apartado 2, y 5, apartado 3, del Reglamento n.º 178/2002, ha incurrido en errores manifiestos de evaluación, ha violado el principio de buena administración y ha infringido el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

El hecho de que durante más de seis años no se hayan producido casos de EEE clásica en la Unión, la calificación de los Estados miembros como países con un riesgo de EEE insignificante, las normas internacionales adoptadas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y los nuevos datos obtenidos en la última evaluación efectuada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) en 2007, junto con una serie de elementos ulteriores relevantes, ignorados por la Comisión, demuestran que en la actualidad el riesgo puede ser reducido por medidas menos severas respecto a la actual prohibición absoluta de utilización de tales productos.

Segundo motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad y en la infracción del artículo 7, párrafo 2, del Reglamento n.º 178/2002.

Mediante el segundo motivo, los demandantes alegan que, habida cuenta de la radical mejora de la situación epidemiológica registrada en la Unión, la negativa de la Comisión a reexaminar la prohibición absoluta de utilización de productos hemoderivados de animales de la especie bovina en la alimentación de los animales de acuicultura viola el principio de proporcionalidad e infringe el artículo 7, apartado 2, segunda frase, del Reglamento n.º 178/2002, leído a la luz de la jurisprudencia y de los considerandos 17 y 66 del mismo Reglamento.

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1 Reglamento (CE) n.º 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO 2001, L 147, p. 1).

1 Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO 2002, L 31, p. 1).