Language of document : ECLI:EU:T:2013:643





Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 12 de diciembre de 2013 —
ANKO/Comisión

(Asunto T‑117/12)

«Cláusula compromisoria — Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) — Contratos relativos a los proyectos Perform y Oasis — Suspensión de los pagos — Irregularidades detectadas en el marco de auditorías relativas a otros proyectos — Intereses de demora»

Procedimiento judicial — Sometimiento del asunto al Tribunal General en virtud de una cláusula compromisoria — Competencia del Tribunal General definida por la cláusula compromisoria — Competencia que supone una excepción al Derecho común — Interpretación restrictiva — Solicitud de que se compruebe que una de las partes ha cumplido las conclusiones de una auditoría sin relación con el contrato controvertido — Recurso que no está comprendido en el ámbito de aplicación de la cláusula compromisoria — Incompetencia del Tribunal General (Art. 272 TFUE) (véanse los apartados 59 a 61)

Objeto

Recurso interpuesto con arreglo al artículo 272 TFUE, con el que se solicita al Tribunal General, en primer lugar, que declare que la suspensión de los reembolsos de los costes en que incurrió la demandante en ejecución de los contratos relativos a los proyectos Perform y Oasis, celebrados en el marco del Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013), constituye un incumplimiento de las obligaciones contractuales de la Comisión, en segundo lugar, que ordene a ésta, por un lado, a abonarle la cantidad de 637 117,17 euros por el proyecto Perform, incrementado con los intereses de demora, y, por otro lado, que declare que la demandante no debe reembolsar la cantidad de 56 390 euros que le fue abonada por el proyecto Oasis.

Fallo

1)

Condenar a la Comisión Europea a abonar a ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias las cantidades cuyo pago fue suspendido sobre la base del punto II.5, apartado 3, letra d), de las condiciones generales anexas a los convenios de subvención relativos a los proyectos Oasis y Perform, celebrados en el marco del Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013), sin que dicho pago prejuzgue acerca del carácter subvencionable de los gastos declarados por ANKO Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias y de la aplicación de las conclusiones del informe final de auditoría 11-INFS-0035 por parte de la Comisión. El importe de las cantidades que deberán abonarse estará comprendido dentro de los límites del saldo de la ayuda financiera disponible en el momento de la suspensión de los pagos y dichas cantidades se incrementarán con los intereses de demora a contar, para cada período, a partir del vencimiento del plazo de pago de 105 días siguientes a la recepción de los informes correspondientes por la Comisión. El tipo de incremento aplicable a los intereses de demora será el vigente el primer día del mes del plazo de pago, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, Serie C.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

ANKO Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias cargará con un tercio de sus costas.

4)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con dos tercios de las costas en que incurrió ANKO Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias.