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Petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad Plovdiv (Bulgaria) el 8 de diciembre de 2023 — EVN Bulgaria Toplofikatsia EAD/OZ

(Asunto C-760/23, Shanov) 1

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Rayonen sad Plovdiv

Partes en el procedimiento principal

Demandante: EVN Bulgaria Toplofikatsia EAD

Demandada: OZ

Cuestiones prejudiciales

¿Se oponen el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2012/27/UE 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE,2 y el artículo 169 TFUE al pago de los costes de la energía térmica distribuida por la instalación de calefacción de un edificio en caso de que las escaleras y los pasillos no estén equipados con radiadores?

¿Se oponen el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2012/27/UE y el artículo 169 TFUE a la posibilidad de que una empresa de suministro energético pueda reclamar, sobre la base de una normativa nacional, una retribución por el consumo del calor distribuido por la instalación de calefacción de un edificio, cuando la cantidad de energía térmica se determina con arreglo a una fórmula desarrollada por la Administración que:

̶    introduce un factor para determinar la parte de la potencia instalada de la instalación de calefacción del edificio en la potencia total del sistema de calefacción, sin que quede claro cómo se establece este factor;

̶    toma como base la potencia instalada de la instalación de calefacción del edificio, sin tener en cuenta cuál es la potencia que efectivamente se ha instalado;

̶    no tiene en cuenta la temperatura de la fuente de calor en la instalación de calefacción del edificio;

̶    parte del principio de que la instalación de calefacción funciona constantemente a pleno rendimiento;

̶    no tiene en cuenta el funcionamiento específico de los distintos tipos de sistemas de calefacción (en este caso, Tichelmann) y los equipara en cuanto al modo de funcionamiento;

̶    presupone automáticamente una temperatura media de 19º C para los edificios en régimen de propiedad horizontal?

¿Se oponen el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2012/27 y el artículo 169 TFUE a la posibilidad de que una empresa de suministro energético pueda reclamar, sobre la base de una normativa nacional, una retribución por el consumo de calor para agua caliente cuando la cantidad de energía térmica se determina con arreglo a una fórmula desarrollada por la Administración que no tiene en cuenta la temperatura a la que debe calentarse el agua suministrada a los abonados, ni la energía térmica necesaria para dicho calentamiento, y que tampoco tiene en cuenta la cantidad de metros cúbicos de agua caliente consumidos por los abonados y se aplica de tal manera que siempre se cobra el doble de agua en el período de calefacción invernal que en el verano?

¿Se oponen el artículo 13 de la Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos y por la que se deroga la Directiva 93/76/CEE del Consejo, el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2012/27 y el artículo 169 TFUE, a la posibilidad de que una empresa de suministro energético pueda reclamar, sobre la base de una normativa nacional, una retribución por el consumo del calor distribuido por la instalación de calefacción de un edificio en régimen de propiedad horizontal en proporción al volumen calefactable de las viviendas conforme al plano de planta, sin tener en cuenta la cantidad de energía térmica efectivamente suministrada a las respectivas viviendas en función de la capacidad técnica de su sistema de calefacción?

¿Influye en la respuesta a esta cuestión el hecho de que, con arreglo a la normativa nacional, la energía térmica distribuida por la instalación de calefacción del edifico sea uno de los componentes del algoritmo a efectos del cálculo del importe final que deben pagar los usuarios por el calor total (la suma de los importes correspondientes a la energía térmica distribuida por la instalación de calefacción del edificio, calefacción y agua caliente), de manera que el importe a pagar por la calefacción de una vivienda resulta de la diferencia entre la energía térmica total (minuendo) y la suma de la energía térmica distribuida por la instalación de calefacción, la energía térmica emitida por los radiadores de las partes comunes del edificio y la energía térmica para agua caliente (sustraendo)?

¿Es contraria a la prohibición de abuso de posición dominante establecida en el artículo 101 TFUE y a la prohibición de conceder ayudas de Estado ilegales dispuesta en el artículo 107 TFUE una normativa nacional con arreglo a la cual los consumidores pagan, por el suministro de energía térmica distribuida por una instalación de calefacción de un edificio, en proporción al volumen calefactable de las viviendas conforme al plano de planta, sin tener en cuenta la cantidad de calor efectivamente suministrada a cada vivienda?

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1 La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

1 DO 2012, L 315, p. 1.

1 Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos y por la que se deroga la Directiva 93/76/CEE del Consejo. (DO 2006, L 114, p. 64).