Language of document :

Recurso de casación interpuesto el 4 de febrero de 2022 por Advansa Manufacturing GmbH, Beaulieu International Group, Brilen, SA, Cordenka GmbH & Co. KG, Dolan GmbH, Enka International GmbH & Co. KG, Glanzstoff Longlaville, Infinited Fiber Company Oy, Kelheim Fibres GmbH, Nurel SA, PHP Fibers GmbH, Teijin Aramid BV, Thrace Nonwovens & Geosynthetics monoprosopi AVEE mi yfanton yfasmaton kai geosynthetikon proïonton, Trevira GmbH contra el auto del Tribunal General (Sala Quinta) dictado el 29 de noviembre de 2021 en el asunto T-741/20, Advansa Manufacturing y otros / Comisión

(Asunto C-77/22 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Advansa Manufacturing GmbH, Beaulieu International Group, Brilen, SA, Cordenka GmbH & Co. KG, Dolan GmbH, Enka International GmbH & Co. KG, Glanzstoff Longlaville, Infinited Fiber Company Oy, Kelheim Fibres GmbH, Nurel SA, PHP Fibers GmbH, Teijin Aramid BV, Thrace Nonwovens & Geosynthetics monoprosopi AVEE mi yfanton yfasmaton kai geosynthetikon proïonton, Trevira GmbH (representantes: D. Haverbeke, L. Ruessmann y P. Sellar, avocats)

Otras partes en el procedimiento: Dralon GmbH, Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule el auto recurrido en casación.

Declare admisible el recurso interpuesto por las recurrentes con arreglo al artículo 263 TFUE con el que solicitan la anulación parcial de la comunicación de la Comisión de 25 de septiembre de 2020 titulada «Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero después de 2021». 1

Subsidiariamente, anule el auto recurrido debido a que el Tribunal General no hubiera debido pronunciarse sobre la admisibilidad hasta haber llevado a cabo el análisis de la fundamentación del recurso en cuanto al fondo.

Devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie en cuanto al fondo.

Ordene el rembolso de las costas del presente procedimiento a las recurrentes.

Reserve la decisión en cuanto a las costas del proceso seguido ante el Tribunal General hasta el momento en que este lleve a cabo un examen completo del recurso.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, las partes recurrentes invocan dos motivos.

Primer motivo de casación: defecto de motivación.

El Tribunal General incumplió su deber de motivación. En primer lugar, en los apartados 34 a 48 y 49 a 51 del auto recurrido, el Tribunal General no examinó las alegaciones formuladas por las recurrentes y tampoco apreció los hechos del litigio del que conocía. En segundo lugar, el Tribunal General se abstuvo de explicar las razones por las que solo las decisiones adoptadas por la Comisión en aplicación de un acto específico de Derecho derivado pueden afectar directamente a las recurrentes. Este defecto guarda relación con el apartado 38 del auto recurrido en casación.

Segundo motivo de casación: existencia de un error de Derecho en el que incurrió el Tribunal General al apreciar que las recurrentes no se encontraban directamente afectadas.

El Tribunal General hizo referencia a reiterada jurisprudencia para aplicar el criterio de la afectación directa en los apartados 26 a 30 del auto recurrido. En relación con el criterio de afectación directa, el Tribunal General debe valorar tanto el contenido, la naturaleza, la finalidad y la esencia del acto recurrido como el contexto fáctico y jurídico del que forma parte. Al no proceder de ese modo, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho en su apreciación del requisito de «afectación directa» del artículo 263 TFUE. Este error afecta a los apartados 34 a 48 del auto recurrido. El Tribunal General ha creado un contexto en el que las recurrentes carecen de vías de recurso. Al no seguir y aplicar adecuadamente el criterio de valoración de la afectación directa, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho.

Subsidiariamente, el Tribunal General hubiera debido posponer su decisión acerca de la admisibilidad hasta el análisis del recurso en cuanto al fondo.

El artículo 130(3), apartados 7 y 8, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General exige que este posponga su decisión acerca de una excepción de inadmisibilidad al momento en que se pronuncie en cuanto al fondo cuando existan circunstancias especiales que lo justifiquen, y que fije consiguientemente nuevos plazos para la continuación del procedimiento. Según reiterada jurisprudencia, concurren esas circunstancias especiales cuando sea necesario posponer el examen en aras de la correcta administración de la justicia.

El Tribunal hubiera debido valorar la naturaleza, el contenido y el contexto del acto recurrido para apreciar si este afectaba directamente a las recurrentes. Para ello, hubiera sido necesario analizar la esencia del acto y comprobar si este imponía obligaciones jurídicas específicas a los Estados miembros. Tal valoración se solapa con el primer motivo de recurso relativo al fondo del asunto y que versa sobre la falta de competencia de la Comisión para adoptar el anexo I del acto recurrido. Al no posponer el examen de la excepción de inadmisibilidad propuesta por la Comisión hasta haber analizado la argumentación en cuanto al fondo, el Tribunal General infringió lo dispuesto en el artículo 130, apartados 7 y 8, de su Reglamento de Procedimiento.

____________

1 DO 2020, C 317, p. 5.