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Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 28 de abril de 2021 — Dansk Akvakultur som mandatar for AquaPri A/S / Miljø- og Fødevareklagenævnet

(Asunto C-278/21)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Østre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Dansk Akvakultur som mandatar for AquaPri A/S

Recurrida: Miljø- og Fødevareklagenævnet

Coadyuvante: Landbrug & Fødevarer (en apoyo de AquaPri A/S)

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Debe interpretarse la [primera frase del] artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva de hábitats), 1 en el sentido de que es aplicable a una situación como la del presente asunto, en la que se ha solicitado autorización para seguir explotando una piscifactoría existente, sin que hayan cambiado las actividades de la piscifactoría y el vertido de nitrógeno y otros nutrientes con respecto a las actividades y al vertido autorizados en 2006, pero no se han evaluado las actividades globales y los efectos acumulados de todas las piscifactorías de la zona en relación con la autorización anterior de la piscifactoría, dado que las autoridades competentes únicamente evaluaron el vertido adicional global de nitrógeno y otros elementos de la piscifactoría afectada?

2.    ¿Resulta pertinente, para responder a la primera cuestión, que el Plan Nacional de Gestión de Cuencas Hidrográficas de 2015-2021 tenga en cuenta la presencia de piscifactorías en la zona, en la medida en que asigna una cantidad específica de nitrógeno a fin de asegurar que las piscifactorías existentes en la zona puedan utilizar sus actuales autorizaciones de vertido y que el vertido efectivo de las piscifactorías se mantenga dentro de los límites fijados?

3.    En caso de que, en una situación como la del presente asunto, deba realizarse una evaluación con arreglo a [la primera frase del] artículo 6, apartado 3, de la Directiva de hábitats, ¿está obligada la autoridad competente, a efectos de dicha evaluación, a tener en cuenta los límites de vertido de nitrógeno asignados en el Plan de Gestión de Cuencas Hidrográficas de 2015-2021 y cualesquiera otras informaciones y evaluaciones pertinentes que se deriven del Plan de Gestión de Cuencas Hidrográficas o del plan Natura 2000 para la zona?

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1 DO 1992, L 206, p. 7.