Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima)
de 26 de febrero de 2015 — Sabbagh/Consejo
(Asunto T‑652/11)
«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Siria — Congelación de fondos — Error manifiesto de apreciación — Responsabilidad extracontractual»
1. Procedimiento judicial — Decisión o reglamento que sustituye durante el procedimiento al acto impugnado — Elemento nuevo — Ampliación de las pretensiones y motivos iniciales (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 48, ap. 2) (véase el apartado 24)
2. Procedimiento judicial — Decisión o reglamento que sustituye durante el procedimiento al acto impugnado — Procedencia de nuevas pretensiones — Límites — Actos hipotéticos que aún no han sido adoptados [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 44, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 27 y 28)
3. Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas contra Siria — Alcance del control [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Decisión 2011/782/PESC del Consejo; Reglamentos (UE) del Consejo nº 1151/2011 y nº 36/2012] (véanse los apartados 36 y 37)
4. Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Efectos — Limitación por el Tribunal de Justicia — Medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Siria — Riesgo de daños graves e irreversibles a la eficacia de cualquier medida de congelación de fondos que el Consejo pudiera adoptar en el futuro en contra de las personas a las que se refiere al acto anulado — Mantenimiento de los efectos de las decisiones y reglamentos anulados hasta la expiración del plazo para interponer recurso de casación o hasta la desestimación de dicho recurso [Arts. 264 TFUE, párr. 2, y 266 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 56, párr. 1, y 60, párr. 2; Decisión 2011/782/PESC del Consejo; Reglamentos (UE) del Consejo nº 1151/2011 y nº 36/2012] (véanse los apartados 52 a 58)
5. Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Ilegalidad — Perjuicio — Relación de causalidad — Incumplimiento de uno de los requisitos — Desestimación de la totalidad del recurso de indemnización (Art. 340 TFUE, párr. 2) (véanse los apartados 63 a 68)
Objeto
| Por una parte, pretensión de anulación del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1151/2011 del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 296, p. 3), de la Decisión 2011/782/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/273/PESC (DO L 319, p. 56), y del Reglamento (UE) nº 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento nº 442/2011 (DO L 16, p. 1), en la medida en que dichos actos afectan al demandante, y, por otra parte, pretensión de indemnización dirigida a obtener reparación del perjuicio sufrido por el demandante. |
Fallo
1) | | Declarar la inadmisibilidad de la pretensión de anulación de los Reglamentos de Ejecución del Consejo posteriores a la adopción del Reglamento (UE) nº 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 442/2011. |
2) | | Anular en la medida en que dichos actos afectan al Sr. Bassam Sabbagh: |
– el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1151/2011 del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento nº 442/2011;
– la Decisión 2011/782/PESC, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/273/PESC;
– el Reglamento nº 36/2012.
3) | | Mantener los efectos de las Decisiones y de los Reglamentos anulados respecto al Sr. Sabbagh, hasta la fecha de término del plazo para recurrir en casación, o si en ese plazo se interpusiera dicho recurso, hasta que éste fuera desestimado en su caso. |
4) | | Desestimar la pretensión de indemnización. |
5) | | El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con la mitad de las del Sr. Sabbagh. |
6) | | El Sr. Sabbagh cargará con la mitad de sus propias costas. |