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Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla m.st. Warszawy w Warszawie (Polonia) el 12 de enero de 2024 — M1.R. y M2.R. / AAA sp. z o.o.

(Asunto C-20/24, Cymdek) 1

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy dla m.st. Warszawy w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: M1.R. y M2.R.

Demandada: AAA sp. z o.o.

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Puede la tarjeta de embarque de un pasajero constituir otra prueba que demuestre que la reserva ha sido aceptada y registrada por el transportista aéreo o el operador turístico, en el sentido del artículo 2, letra g), del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91? 1

2)    ¿Debe considerarse, a los efectos del artículo 3, apartado 2, letra a), del [Reglamento (CE) n.º 261/2004], que, cuando no se acredite ninguna circunstancia anómala, los pasajeros que dispongan de una tarjeta de embarque para el vuelo de que se trate tienen una reserva confirmada en el vuelo de que se trate?

3)    ¿Recae en el pasajero la carga de la prueba del pago del vuelo, o bien en el transportista que, para quedar exento de responsabilidad, deberá acreditar que el pasajero viajaba gratuitamente o con un billete de precio reducido, a los efectos del artículo 3, apartado 3, del [Reglamento (CE) n.º 261/2004]?

4)    ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 3, del [Reglamento (CE) n.º 261/2004], en el sentido de que, cuando un pasajero haya comprado un viaje combinado a un operador turístico y esa entidad haya pagado al transportista el precio por el vuelo, este vuelo tiene carácter oneroso?

5)    ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 3, del [Reglamento (CE) n.º 261/2004], en el sentido de que, cuando sea un tercero quien compre a favor de los pasajeros un viaje combinado, en el marco del cual el operador turístico pague al transportista aéreo de vuelos chárter un precio de mercado, no se da el supuesto de «pasajeros que viajen […] con un billete de precio reducido», con independencia de las liquidaciones entre el tercero y los pasajeros?

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1 La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

1 DO 2004, L 46, p. 1.