Language of document : ECLI:EU:F:2007:172

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Tercera)

de 10 de octubre de 2007

Asunto F‑107/06

Michael Berrisford

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionarios — Promoción — Ejercicio de promoción 2005 — Atribución de puntos de prioridad — DGA del artículo 45 del Estatuto»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el que el Sr. Berrisford solicita, en particular, la anulación de la decisión de no incluir su nombre en la lista, publicada el 23 de noviembre de 2005 en Informations administratives nº 85‑2005, de los promovidos al grado A*13 en relación con el ejercicio de promoción 2005 y la condena de la Comisión a abonarle 25.000 euros por daños y perjuicios.

Resultado: Se anula la decisión de no incluir al demandante en la lista de funcionarios promovidos al grado A*13 en relación con el ejercicio de promoción 2005. Se desestima el recurso en todo lo demás. Se condena en costas a la Comisión.

Sumario

Funcionarios — Promoción — Examen comparativo de los méritos

Cuando la autoridad facultada para proceder a los nombramientos lleva a cabo el examen comparativo de los méritos de los candidatos a una promoción, en aplicación del artículo 45 del Estatuto, está obligada a examinar minuciosa e imparcialmente todos los elementos pertinentes de cada candidatura.

Constituye un elemento que debe tomarse en consideración la circunstancia de que un funcionario haya sido objeto de una propuesta de promoción, que no prosperó, en ejercicios de promoción anteriores. En efecto, esta circunstancia constituye un elemento de mérito pertinente, a condición de que, entre tanto, el interesado no haya incurrido en demérito.

Confirman el carácter obligatorio de esta toma en consideración las disposiciones generales de aplicación del artículo 45 del Estatuto, adoptadas por la Comisión, que establecen que la promoción debe concederse tras comparar los méritos individuales evaluados en el tiempo.

Por otra parte, no tomar en consideración estas propuestas anteriores podría llevar a tratar del mismo modo situaciones diferentes.

Si resultara que los criterios de atribución de puntos de prioridad aplicados por el Comité de promoción impiden la toma en consideración de este aspecto concreto de los méritos, correspondería a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, obligada a respetar las normas jurídicas de nivel superior, excluir la aplicación de dichos criterios.

(véanse los apartados 67, 68, 71 a 76 y 103)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 21 de noviembre de 1991, Technische Universität München (C‑269/90, Rec. p. I‑5469), apartado 14

Tribunal de Primera Instancia: 11 de diciembre de 1991, Frederiksen/Parlamento (T‑169/89, Rec. p. II‑1403), apartado 69; 4 de mayo de 2005, Sena/AESA (T‑30/04, RecFP pp. I‑A‑113 y II‑519), apartado 80; 15 de septiembre de 2005, Casini/Comisión (T‑132/03, RecFP pp. I‑A‑253 y II‑1169), apartado 69; 6 de junio de 2007, Parlante/Comisión (T‑432/04, RecFP pp. I‑A‑2‑0000 y II‑A‑2‑0000), apartado 97