Sentencia del Tribunal General de 14 de marzo de 2014 — Lardini/OAMI (Colocación de una flor en la solapa)
(Asunto T-131/13) 1
[«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria consistente en la colocación de una flor en la solapa — Motivo de denegación absoluto — Inexistencia de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009»]
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Lardini Srl (Filottrano, Italia) (representantes: P. Roncaglia, G. Lazzeretti, F. Rossi y N. Parrotta, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: P. Bullock y N. Bambara, agents)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 13 de diciembre de 2012 (asunto R 2578/2011-1) en relación con una solicitud de registro de un signo constituido por la colocación de una flor en la solapa como marca comunitaria.
Fallo
Desestimar el recurso.
Condenar en costas a Lardini Srl.
____________1 DO C 141, de 18.5.2013.