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Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Bulgaria) el 15 de julio de 2021 — «EUROBANK BULGARIA» AD / NI, RZ, «DMD DEVELOPMENTS» OOD

(Asunto C-445/21)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Sofiyski gradski sad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: «EUROBANK BULGARIA» AD

Demandadas: NI, RZ, «DMD DEVELOPMENTS» OOD

Cuestiones prejudiciales

El concepto de «consumidor» que se utiliza en el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, ¿debe interpretarse con arreglo a su contenido establecido en el marco de la Directiva 87/102/CEE 2 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo o tiene un contenido autónomo?

En el marco del examen de la condición de «consumidor», ¿es pertinente el objeto que resulta de los efectos legales del contrato, que en el presente caso concede la posibilidad de un beneficio futuro (proyecto de inversión), o es relevante la vinculación del contrato con la actividad comercial o profesional ejercida por la persona en el momento de la celebración del contrato?

El concepto de «préstamo a plazos» que se utiliza en el artículo 17, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, ¿debe interpretarse en el sentido de que se refiere únicamente a contratos relativos a cosas (objetos corpóreos, bienes muebles) o comprende todos los préstamos, incluidos los resultantes de un contrato de crédito bancario celebrado para la adquisición de un bien inmueble de uso residencial?

¿Cabe deducir del Reglamento n.º 1215/2012 ―cuando en el artículo 62, apartado 1, se remite, en cuanto al concepto de «domicilio», al Derecho nacional del órgano jurisdiccional que conozca del asunto― criterios autónomos (por ejemplo, una característica formal de vinculación con un determinado territorio) para determinar si existe un domicilio en el territorio del Estado miembro ante cuyo órgano jurisdiccional se encuentra pendiente una demanda contra un consumidor?

En la medida en que un contrato de crédito para la adquisición de un bien inmueble de uso residencial pueda constituir un contrato celebrado con un consumidor en el sentido del artículo 17, apartado 1, letra c), ¿qué debe entenderse por el concepto de «residencia habitual» utilizado en el artículo 19, punto 3, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y, en particular, puede estar vinculado al centro de los intereses principales del consumidor?

Si el Reglamento (UE) n.º 1215/2012 establece criterios autónomos para garantizar su aplicación efectiva en cuanto al concepto de «domicilio», ¿debe determinarse también la competencia territorial con base en dicho concepto?

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1 DO 2012, L 351, p. 1.

1 DO 1987, L 42, p. 48.