Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2012 - Harper Hygienics/OAMI - Clinique Laboratories (CLEANIC natural beauty)
(Asunto T-363/12)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: polaco
Partes
Demandante: Harper Hygienics S.A. (Varsovia) (representante: R. Rumpel)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Clinique Laboratories LLC (Nueva York, Estados Unidos de América)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 25 de mayo de 2012 (asunto R 1134/2011-2), por la que se denegó el registro de la marca comunitaria "CLEANIC natural beauty" para productos de las clases 3, 5 y 16.
Modifique la resolución impugnada en el sentido de que se registre la marca para todos los productos y servicios para los que se solicita.
Condenar en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa con el elemento denominativo "CLEANIC natural beauty" para productos de las clases 3, 5 y 16
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocado: La marca comunitaria nº 54.429 para productos de las clases 3, 14, 25 y 42, la marca comunitaria nº 2.294.429 para productos de las clases 35 y 42 y la marca nacional (polaca) nº 51.732 para productos de las clases 3 y 5
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 207/2009, debido a la declaración de que las marcas son similares y de que existe un riesgo de confusión para el público y del artículo 8, apartado 5, de dicho Reglamento.
____________1 - Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, de 24.3.2009, p. 1).