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Sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2015 — Harper Hygienics/OAMI — Clinique Labotatories (CLEANIC natural beauty)

(Asunto T-363/12) 1

[«Marca comunitaria – Procedimiento de oposición – Solicitud de marca comunitaria figurativa CLEANIC natural beauty – Marcas comunitarias denominativas anteriores CLINIQUE – Motivos de denegación relativos – Riesgo de confusión – Similitud de los productos y servicios – Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n° 207/2009 – Beneficio indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la reputación de las marcas anteriores – Artículo 8, apartado 5, del Reglamento n° 207/2009»]

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Harper Hygienics S.A. (Varsovia, Polonia) (representantes: inicialmente R. Rumpel, posteriormente D. Rzążewska y G. Pietras, abogados)Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Walicka, agente)Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Clinique Laboratories, LLC (Wilmingt

de la reputación de las marcas anteriores – Artículo 8, apartado 5, del Reglamento n° 207/2009»]Lengua de procedimiento

de mayo de 2012 (asunto R 1134/2011-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Clinique Laboratories, LLC y Harper Hygienics S.A.FalloDesestimar el recurso.Condenar a Harper Hygienics S.A. a cargar con sus propias costas, y con las de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y de Clinique Laboratories, LLC.