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Comunicación al DO

 

     SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

     de 26 de noviembre de 2002

en los asuntos acumulados T-74/00, T-76/00, T-83/00 a T-85/00, T-132/00, T-137/00 y T-141/00: Artegodan GmbH y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas(1)

    ("Medicamentos de uso humano ( Procedimientos comunitarios de arbitraje ( Retirada de las autorizaciones de comercialización ( Competencia ( Criterios de retirada ( Anorexígenos: anfepramona,

clobenzorex, fenproporex, norpseudoefedrina, fentermina ( Directivas 65/65/CEE y 75/319/CEE")

    (Lengua de procedimiento: alemán, inglés y francés)

En los asuntos acumulados T-74/00, T-76/00, T-83/00 a T-85/00, T-132/00, T-137/00 y T-141/00, Artegodan GmbH, con domicilio social en Lüchow (Alemania), representada por el Sr. U. Doepner, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo, parte demandante en el asunto T-74/00, Bruno Farmaceutici SpA, con domicilio social en Roma (Italia), Essential Nutrition Ltd, con domicilio social en Brough (Reino Unido), Hoechst Marion Roussel Ltd, con domicilio social en Denham (Reino Unido), Hoechst Marion Roussel SA, con domicilio social en Bruselas (Bélgica), Marion Merell SA, con domicilio social en Puteaux (Francia), Marion Merell, S.A., con domicilio social en Barcelona (España), Sanova Pharma GmbH, con domicilio social en Viena (Austria), Temmler Pharma GmbH & Co. KG, con domicilio social en Marburg (Alemania), representadas por los Sres. B. Sträter y M. Ambrosius, abogados, que designan domicilio en Luxemburgo, partes demandantes en el asunto T-76/00, Schuck GmbH, con domicilio social en Schwaig (Alemania), representada por los Srs. B. Sträter y M. Ambrosius, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo, parte demandante en el asunto T-83/00, Laboratórios Roussel Lda, con domicilio social en Mem Martins (Portugal), representada por los Sres. B. Sträter y M. Ambrosius, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo, parte demandante en los asuntos T-84/00 y T-85/00, Laboratoires Roussel Diamant SARL, con domicilio social en Puteaux (Francia), representada por los Srs. B. Sträter y M. Ambrosius, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo, parte demandante en el asunto T-84/00, Roussel Ibérica, S.A., con domicilio social en Barcelona, representada por los Srs. B. Sträter y M. Ambrosius, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo, parte demandante en el asunto T-85/00, Gerot Pharmazeutika GmbH, con domicilio social en Viena (Austria), representada por el Sr. K. Grigkar, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo, parte demandante en el asunto T-132/00, Cambridge Healthcare Supplies Ltd, con domicilio social en Norfolk (Reino Unido), representada por los Sres. D. Vaughan y K. Bacon, Barristers, y por el Sr. S. Davis, Solicitor, que designa domicilio en Luxemburgo, parte demandante en el asunto T-137/00, Laboratoires pharmaceutiques Trenker SA, con domicilio social en Bruselas, representada por los Sres. L. Defalque y X. Leurquin, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo, parte demandante en el asunto T-141/00, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. H. Støvlbæk, R. Wainwright y B. Wägenbaur), que tienen por objeto la anulación de las Decisiones de la Comisión, de 9 de marzo de 2000, relativas a la retirada de las autorizaciones de comercialización de los medicamentos de uso humano que contienen "anfepramona", en lo que atañe a los asuntos T-74/00, T-76/00 y T-141/00 [C (2000) 453], "norpseudoefedrina", "clobenzorex" y "fenproporex", en lo que atañe a los asuntos T-83/00 a T-85/00 [C (2000) 608], y "fentermina", en lo que atañe a los asuntos T-132/00 y T-137/00 [C (2000) 452], el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda ampliada), integrado por el Sr. R. M. Moura Ramos, Presidente, y la Sra. V. Tiili y los Sres. J. Pirrung, P. Mengozzi y A.W.H. Meij, Jueces; Secretaria: Sra. D. Christensen, administradora, ha dictado el 26 de noviembre de 2002 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)Anular las Decisiones de la Comisión de 9 de marzo de 2000 [C (2000) 452, C (2000) 453 y C (2000) 608] en la medida en que se refieren a los medicamentos comercializados por las demandantes.

2)La Comisión cargará con todas las costas, incluidas las causadas en el marco de los procedimientos sobre medidas provisionales.

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1 - )DO C 149 de 27.5.2000, C 163 de 10.6.2000, C 192 de 8.7.2000 y C 233 de 12.8.2000.