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Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2021 — República de Letonia / Reino de Suecia

(Asunto C-822/21)

Lengua de procedimiento: sueco

Partes

Demandante: República de Letonia (representantes: K. Pommere, J. Davidoviča e I. Romanovska)

Demandada: Reino de Suecia

Pretensiones de la parte demandante

La República de Letonia solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que el Reino de Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud:

del artículo 14, apartado 3, de la Directiva 2014/49/CE, 1 por cuanto, al negarse a transferir al FGD (Fondo de Garantía de Depósitos) de Letonia las aportaciones abonadas por la sucursal letona de Nordea Bank AB calculadas para el período de contribución de conformidad con el artículo 14, apartado 3, de la Directiva 2014/49/CE, el Reino de Suecia ha actuado de manera contraria al objetivo de la Directiva 2014/49/CE y no ha garantizado el efecto útil de las disposiciones de dicha Directiva;

del artículo 4 TUE, apartado 3, por cuanto, al negarse a transferir al FGD de Letonia las aportaciones abonadas por la sucursal letona de Nordea Bank AB calculadas para el período de contribución de conformidad con el artículo 14, apartado 3, de la Directiva 2014/49/CE, el Reino de Suecia afecta negativamente a la integración del mercado único y socava así la confianza mutua entre los Estados miembros, que es un requisito previo para la integración transfronteriza.

Si el Tribunal de Justicia declara que el Reino de Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14, apartado 3, de la Directiva 2014/49/CE y del artículo 4 TUE, apartado 3:

Imponga al Reino de Suecia la obligación de remediar la infracción transfiriendo al FGD de Letonia el importe íntegro de las aportaciones abonadas por la sucursal letona de Nordea Bank AB calculadas para el período de contribución de conformidad con el artículo 14, apartado 3, de la Directiva 2014/49/CE.

En caso de que el artículo 14, apartado 3, de la Directiva 2014/49/UE pudiera interpretarse de manera estricta, señale su compatibilidad con el objetivo de la Directiva 2014/49/UE y la obligación del FGD de Suecia de transferir al FGD de Letonia las aportaciones abonadas por la sucursal letona de Nordea Bank AB.

Condene en costas al Reino de Suecia.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca motivos basados en la infracción del artículo 14, apartado 3, de la Directiva 2014/49/UE y del Tratado UE (principio de cooperación leal).

1.    Al negarse a transferir al FGD de Letonia las aportaciones abonadas por la sucursal letona de Nordea Bank AB calculadas para el período de contribución de conformidad con el artículo 14, apartado 3, de la Directiva 2014/49/CE, el Reino de Suecia ha actuado de manera contraria al objetivo de la Directiva 2014/49/CE.

2.    Al negarse a transferir al FGD de Letonia las aportaciones abonadas por la sucursal letona de Nordea Bank AB calculadas para el período de contribución de conformidad con el artículo 14, apartado 3, de la Directiva 2014/49/CE, el Reino de Suecia afecta negativamente a la integración del mercado único y socava así la confianza mutua entre los Estados miembros, que es un requisito previo para la integración transfronteriza. De este modo, el Reino de Suecia infringe el artículo 4 TUE, apartado 3.

3.    La República de Letonia alega que, al negarse a transferir las aportaciones abonadas y al basar formalmente su negativa en la fecha en la que las aportaciones fueron efectivamente abonadas, el Reino de Suecia ha infringido la Directiva 2014/49/UE, infracción que menoscaba la consecución de los objetivos de la Unión Europea y priva a Letonia del derecho a recibir las aportaciones que la compensen por el riesgo asociado a los depósitos cubiertos de una entidad de crédito transferidos bajo su responsabilidad, vulnerando así el principio de cooperación leal consagrado en el artículo 4, apartado 3, del TUE y los objetivos de la Directiva 2014/49/UE.

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1 Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los sistemas de garantía de depósitos (DO 2014, L 173, p. 149).