Language of document : ECLI:EU:T:2006:296

Asunto T‑302/03

PTV Planung Transport Verkehr AG

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa map&guide — Motivos de denegación absolutos — Carácter descriptivo — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) nº 40/94»

Sumario de la sentencia

1.      Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Examen por separado de los distintos motivos de denegación

[Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1]

2.      Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo

[Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)]

1.      Cada uno de los motivos de denegación de registro enumerados en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento nº 40/94, sobre la marca comunitaria, es independiente de los demás y exige un examen por separado. Además, deben interpretarse dichos motivos de denegación a la luz del interés general que subyace en cada uno de ellos. El interés general tomado en consideración al examinar cada uno de dichos motivos de denegación puede, e incluso debe, reflejar distintas consideraciones en función del motivo de denegación de que se trate. No obstante, existe una superposición evidente de los respectivos ámbitos de aplicación de los motivos enumerados en las letras b) a d) de dicha disposición. En particular, una marca denominativa que es descriptiva de las características de ciertos productos o servicios, en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 40/94, carece necesariamente, como consecuencia de ello, de carácter distintivo con respecto a esos mismos productos o servicios, en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra b), del mismo Reglamento.

(véanse los apartados 33 y 34)

2.      El signo denominativo map&guide, cuyo registro se solicitó para el «software informático» y la «programación para ordenadores» comprendidos respectivamente en las clases 9 y 42 del Arreglo de Niza, carece de carácter distintivo en relación con los productos de que se trata, en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94, sobre la marca comunitaria, dado que, para el consumidor medio que forma parte del gran público anglófono, el signo es descriptivo de los productos y servicios a que se refiere la solicitud de registro. En efecto, en la zona lingüística anglófona de la Comunidad, el signo puede servir para designar el software informático y los servicios de programación para ordenadores cuya función consiste en ofrecer mapas (de ciudad) y guías (de viaje). De ello se desprende que el tenor semántico del signo map&guide permite al público relevante establecer inmediatamente y sin mayor reflexión una relación directa y concreta con el software informático y los servicios de programación para ordenadores que ofrecen la función de plano (de ciudad) y de guía (de viaje).

(véanse los apartados 47 y 51)