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Recurso de casación interpuesto el 6 de junio de 2011 por Luigi Marcuccio contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 16 de marzo de 2011 en el asunto F-21/10, Marcuccio/Comisión

(Asunto T-286/11 P)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule en su totalidad y sin excepción alguna el auto recurrido y, además, con carácter principal:

Estime todas las pretensiones formuladas en el procedimiento sustanciado en primera instancia.

Condene a la parte recurrida al pago, en favor del recurrente, de los gastos en que incurrió este último en el procedimiento sustanciado en primera instancia que motiva la casación.

O bien, con carácter subsidiario:

Devuelva el asunto que motiva la casación al Tribunal de la Función Pública, con una composición diferente, a fin de que éste se pronuncie de nuevo sobre el fondo de todas y cada una de las pretensiones mencionadas en los puntos precedentes de este petitum.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en la falta absoluta de motivación de la "pretensión indemnizatoria"

Al respecto se alega la falta de instrucción y la desnaturalización y tergiversación de los hechos, así como la interpretación y la aplicación incorrectas e irracionales de las normas jurídicas inherentes al surgimiento de la responsabilidad extracontractual de las instituciones de la Unión Europea, del concepto de obligación de motivación que incumbe a todas las instituciones de la Unión Europea y al juez de la Unión Europea y del concepto de comportamiento ilícito por parte de una institución de la Unión Europea.

Segundo motivo, basado en la ilegitimidad de las declaraciones realizadas por el juez de primera instancia "sobre las costas"

A este respecto se alega, en particular, que la condena de una parte en el litigio a reembolsar al Tribunal de la Función Pública los gastos judiciales con arreglo al artículo 94 de su Reglamento de Procedimiento sólo puede basarse en hechos realmente inherentes al asunto de que se trate, y no sobre el comportamiento que supuestamente tuvo dicha parte en otros asuntos.

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