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Sentencia del Tribunal General de 6 de septiembre de 2013 – Deutsche Bahn y otros/Comisión

(Asuntos acumulados T-289/11, T-290/11 y T-521/11) 1

(«Competencia – Procedimiento administrativo – Decisión por la que se ordena una inspección – Facultades de inspección de la Comisión – Derecho de defensa – Proporcionalidad – Obligación de motivación»)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Deutsche Bahn AG (Berlín, Alemania); DB Mobility Logistics AG (Berlín); DB Energie GmbH (Frankfurt del Meno, Alemania); DB Netz AG (Frankfurt del Meno); DB Schenker Rail GmbH (Maguncia, Alemania); DB Schenker Rail Deutschland AG (Maguncia); Deutsche Umschlaggesellschaft Schiene-Straße mbH (DUSS) (Bodenheim, Alemania) (representantes: W. Deselaers, O. Mross y J. Brückner, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Malferrari, N. von Lingen y R. Sauer, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de las demandadas: Reino de España (representantes: inicialmente, en los asuntos T-289/11 y T-290/11, M. Muñoz Pérez, posteriormente, en los asuntos T-289/11, T-290/11 y T-521/11, S. Centeno Huerta, abogados del Estado); Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Simm y F. Florindo Gijón, agentes), y Órgano de Vigilancia de la AELC (representantes: X.A. Lewis, M. Schneider y M. Moustakali, agentes)

Objeto

Recursos de anulación de las decisiones C(2011) 1774, de 14 de marzo de 2011, C(2011) 2365, de 30 de marzo de 2011, y C(2011) 5230, de 14 de julio de 2011, de la Comisión, por las que, de conformidad con el artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, se ordenan inspecciones a Deutsche Bahn AG y a todas sus filiales (asuntos COMP/39.678 y COMP/39.731).

Fallo

Desestimar los recursos.

Deutsche Bahn AG, DB Mobility Logistics AG, DB Energie GmbH, DB Netz AG, DB Schenker Rail GmbH, DB Schenker Rail Deutschland AG y Deutsche Umschlaggesellsschaft Schiene-Straße mbH (DUSS) cargarán con las costas de la Comisión Europea, además de con sus propias costas.

El Consejo de la Unión Europea, el Órgano de Vigilancia de la AELC y el Reino de España cargarán con sus propias costas.

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1 DO C 238, de 13.8.2011.