Language of document : ECLI:EU:T:2012:602

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 15 de noviembre de 2012

Asunto T‑286/11 P

Luigi Marcuccio

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Responsabilidad extracontractual — Indemnización del perjuicio derivado del envío de un escrito relativo a las costas de un asunto al abogado que había representado al recurrente en ese asunto — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»

Objeto:      Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 16 de marzo de 2011, Marcuccio/Comisión (F‑21/10), que tiene por objeto la anulación de dicho auto.

Resultado:      Se desestima el recurso de casación. El Sr. Luigi Marcuccio cargará con sus propias costas y con las costas de la Comisión Europea en el presente procedimiento.

Sumario

1.      Funcionarios — Responsabilidad extracontractual de las instituciones — Requisitos — Ilegalidad — Perjuicio — Relación de causalidad — Decisión que adolece de una violación del derecho a la confidencialidad — Condición insuficiente para generar una responsabilidad extracontractual de la Unión — Realidad del perjuicio y relación de causalidad — Carga de la prueba

(Art. 340 TFUE, párr. 2)

2.      Recurso de casación — Motivos — Necesidad de una crítica precisa de un extremo del razonamiento del Tribunal de la Función Pública

[Art. 257 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 11; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 138, ap. 1, párr. 1, letra c)]

3.      Recurso de casación — Motivos — Control por el Tribunal General de la negativa del Tribunal de la Función Pública a acordar diligencias de prueba — Alcance

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 58, ap. 1)

4.      Recurso de casación — Motivos — Motivo formulado contra un fundamento de Derecho de la sentencia que no es necesario para justificar el fallo — Motivo inoperante

5.      Recurso de casación — Motivos — Motivo dirigido contra la decisión del Tribunal de la Función Pública relativa a las costas — Inadmisibilidad en caso de desestimación de todos los demás motivos

(Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 11, ap. 2)

1.      Para que nazca la responsabilidad extracontractual de la Unión es preciso que concurran un conjunto de requisitos acumulativos, relativos a la ilegalidad del comportamiento que se imputa a la institución demandada, a la realidad del perjuicio alegado y a la existencia de una relación de causalidad entre el comportamiento criticado y el perjuicio alegado.

El hecho de que una decisión de una institución adolezca de una ilegalidad, tal como una violación del derecho a la confidencialidad, no es condición suficiente para generar la responsabilidad extracontractual de la Unión, pues el nacimiento de esa responsabilidad exige que el demandante logre demostrar la realidad del perjuicio que alega y la relación de causalidad entre ese perjuicio y la ilegalidad invocada.

(véanse los apartados 48, 49 y 53)

Referencia:

Tribunal General: 28 de septiembre de 2009, Marcuccio/Comisión (T‑46/08 P, RecFP pp. I‑B‑1‑77 y II‑B‑1‑479), apartado 66, y la jurisprudencia citada; 6 de julio de 2010, Marcuccio/Comisión (T‑401/09, no publicado en la Recopilación), apartado 26; 16 de diciembre de 2010, Comisión/Petrilli (T‑143/09 P), apartado 45, y la jurisprudencia citada

2.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 56 y 57)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 4 de julio de 2000, Bergaderm y Goupil/Comisión (C‑352/98 P, Rec. p. I‑5291), apartado 34; 8 de enero de 2002, Francia/Monsanto y Comisión (C‑248/99 P, Rec. p. I‑1), apartado 68; 28 de junio de 2005, Dansk Rørindustri y otros/Comisión (C‑189/02 P, C‑202/02 P, C‑205/02 P a C‑208/02 P y C‑213/02 P, Rec. p. I‑5425), apartado 426

Tribunal General: 19 de marzo de 2010, Bianchi/ETF (T‑338/07 P, no publicada en la Recopilación), apartado 59

3.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 59 a 63)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 14 de octubre de 2004, Antas de Campos/Parlamento (C‑279/02 P, no publicada en la Recopilación), apartados 32 y 35; 4 de octubre de 2007, Olsen/Comisión (C‑320/05 P, no publicada en la Recopilación), apartados 63 y 64; 9 de junio de 2011, Diputación Foral de Vizcaya y otros/Comisión (C‑465/09 P a C‑470/09 P, no publicada en la Recopilación), apartado 108

4.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 66)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 29 de abril de 2004, Comisión/CAS Succhi di Frutta (C‑496/99 P, Rec. p. I‑3801), apartado 68, y la jurisprudencia citada

5.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 69)

Referencia:

Tribunal General: 20 de junio de 2011, Marcuccio/Comisión (T‑256/10 P), apartado 77