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Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2008 - Comisión/Atlantic Energy

(Asunto T-182/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A.-M. Rouchaud-Joët y S. Lejeune, agentes, y M. Jarvis, Barrister)

Demandada: Atlantic Energy Ltd (Truro, Reino Unido)

Pretensiones de la parte demandante

Que se condene a la demandada a pagar a la Comisión la cantidad de 383.081,19 euros, que corresponde al principal de 226.010,00 euros, más 76.233,61 euros en concepto de intereses de demora calculados al tipo de interés del BCE del 2 % sobre el principal, por el período comprendido entre el 1 de junio de 1996 y el 28 de febrero de 2002, y 84.448,11 euros en concepto de intereses de demora calculados al tipo del BCE del 1,5 % sobre el principal y los intereses hasta el 28 de febrero de 2002, por el período comprendido entre el 16 de julio de 2002 y el 31 de mayo de 2008, menos la cantidad de 3.610,53 euros.

Que se condene a la demandada a pagar 39,33 euros por día en concepto de intereses a partir del 31 de mayo de 2008 hasta la fecha en que se reembolse la totalidad de la deuda.

Que se condene a la demandada a pagar las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El 29 de marzo de 1996, la Comunidad Europea, representada por la Comisión, celebró el contrato BU 183/95 UK/AT con Sidney C. Banks Plc y Jenbacher Energiesysteme AG para la realización del proyecto "gasificador de automatización avanzada con cogeneración (CHP - combined heat and power) que usa desechos de madera como combustible" en el marco de las actividades comunitarias en el ámbito de la energía no nuclear. 1 Con arreglo a lo establecido en las cláusulas del contrato, la Comisión hizo un pago a cuenta de su contribución al proyecto a la coordinadora designada del contrato, Sidney C. Banks Plc.

Mediante fax de 25 de septiembre de 1996, Sidney C. Banks Plc informó a la Comisión de que había decidido retirarse del proyecto. El 17 de abril de 1998, la Comunidad Europea, representada por la Comisión, entró a formar parte del anexo nº 1 al contrato por el que Atlantic Energy Ltd sustituía a Sidney C. Banks Plc como parte y coordinadora del contrato.

Con arreglo a la cláusula nº 2 del anexo, en abril de 1998 Sidney C. Banks Plc transfirió el anticipo a cuenta recibido de la Comisión (más intereses) a Atlantic Energy Ltd.

La Comisión solicita que Atlantic Energy Ltd devuelva el anticipo a cuenta más los intereses sobre la base de que nunca se comenzó la ejecución efectiva del proyecto o, en caso contrario, la Comisión le puso fin.

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1 - Decisión 94/806/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1994, por la que se adopta un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico, incluida la demostración, en el campo de la energía no nuclear (1994-1998) (DO L 334, p. 87, de 22.12.1994).