Language of document : ECLI:EU:F:2007:88

AUTO DEL PRESIDENTE DE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

de 24 de mayo de 2007

Asunto F‑95/05 AJ

N

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Justicia gratuita»

Objeto: Solicitud del beneficio de justicia gratuita por parte de N, presentada con arreglo al artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, aplicable mutatis al Tribunal de la Función Pública en virtud del artículo 3, apartado 4, de la Decisión 2004/752/CE, Euratom del Consejo, de 2 de noviembre de 2004, por la que se crea el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO L 333, p. 7), hasta la entrada en vigor de su Reglamento de Procedimiento.

Resultado: Se concede a N el beneficio de la justicia gratuita. Se abonará al abogado encargado de asistir al interesado un importe equivalente a los gastos en que incurrió N desde la fecha de presentación de la solicitud de justicia gratuita, exigiéndose documentos probatorios y dentro de un límite de 2.000 euros. Se designa a I. Kletzlen como abogado para representar a N.

Sumario

Procedimiento — Solicitud del beneficio de justicia gratuita — Gastos cubiertos

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, arts. 94 y 95; Decisión 2004/752/CE, Euratom del Consejo, art. 3, ap. 4)

De los artículos 94 y 95 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia se desprende que, en principio, el beneficio de la justicia gratuita debe reservarse para cubrir las costas procesales en que se ha incurrido simultánea o posteriormente a la presentación de la solicitud del beneficio. En efecto, salvo que se den circunstancias extraordinarias, no se ajustaría a la letra y al espíritu de los mencionados artículos ni favorecería una correcta administración de justicia que los gastos en que se incurrió antes de esa fecha pudieran ser cubiertos retroactivamente por la justicia gratuita. Se presume, salvo prueba en contrario, que el solicitante no se encontró en la imposibilidad de hacer frente a los gastos en que incurrió antes de la presentación de la solicitud del beneficio y que, por consiguiente, no concurre uno de los requisitos para la concesión de la justicia gratuita.

(véase el apartado 16)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 3 de abril de 2006, Hassan/Consejo y Comisión (T‑49/04 AJ, no publicado), apartado 21; 27 de octubre de 2006, Othman/Consejo y Comisión (T‑318/01 AJ, no publicado), apartado 31