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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Piemonte (Italia) el 7 de agosto de 2023 — Centro di Assistenza Doganale (Cad) Mellano Srl / Agenzia delle Dogane e dei Monopoli — Agenzia delle Dogane — Direzione Interregionale per la Liguria, Ministero dell’Economia e delle Finanze

(Asunto C-503/23, Centro di Assistenza Doganale Mellano)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Piemonte

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Centro di Assistenza Doganale (Cad) Mellano Srl

Recurridas: Agenzia delle Dogane e dei Monopoli — Agenzia delle Dogane — Direzione Interregionale per la Liguria, Ministero dell’Economia e delle Finanze

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse el artículo 18 y el considerando 21 del Reglamento (UE) 952/2013 1 , en el sentido de que se oponen a una norma (el artículo 3, apartado 3, de la Orden Ministerial n.º 549/1992) y a la práctica nacional que circunscriben la actividad de los CAD (centros de asistencia aduanera) a un «lugar autorizado» en el ámbito territorial de la Dirección Regional, Interregional o Interprovincial en el que tengan su domicilio social, excluyendo su alcance a la totalidad del territorio nacional?

¿Deben interpretarse los artículos 10 y 15 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 1 , en el sentido de que se oponen a una norma (el artículo 3, apartado 3, de la Orden Ministerial n.º 549/1992) y a la práctica nacional que circunscriben la actividad de los CAD (centros de asistencia aduanera) a un «lugar autorizado» en el ámbito territorial de la Dirección Regional, Interregional o Interprovincial en el que tengan su domicilio social, excluyendo su alcance a la totalidad del territorio nacional y reservando, al mismo tiempo, la capacidad de operar en todo el territorio nacional únicamente a los agentes de aduanas?

¿Deben interpretarse los artículos 56 a 62 TFUE en el sentido de que se oponen a una norma (el artículo 3, apartado 3, de la Orden Ministerial n.º 549/1992) y a la práctica nacional que circunscriben la actividad de los CAD (centros de asistencia aduanera) a un «lugar autorizado» en el ámbito territorial de la Dirección Regional, Interregional o Interprovincial en el que tengan su domicilio social, excluyendo su alcance a la totalidad del territorio nacional y reservando, al mismo tiempo, la capacidad de operar en todo el territorio nacional únicamente a los agentes de aduanas.

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1     Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (versión refundida) (DO 2013, L 269, p. 1).

1     Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO 2006, L 376, p. 36).