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Recurso interpuesto el 31 de enero de 2024 — Deutsche Umwelthilfe/Comisión

(Asunto T-50/24)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Deutsche Umwelthilfe eV (Hannover, Alemania) (representantes: R. Klinger y C. Douhaire, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión Ares(2023)8214217 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2023, por la que la Comisión denegó la solicitud de la demandante de que se realizara una revisión interna del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/918, 1 por cuanto en él se aplaza la expiración del período de aprobación para el S-metolacloro.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, 1 por haber afirmado erróneamente que concurre el requisito de que cabe esperar que la aprobación expirará antes de adoptarse la resolución sobre la solicitud de prórroga.

La demandante señala que, teniendo en cuenta el estado del procedimiento alcanzado en el procedimiento de renovación de la aprobación de la sustancia activa, la demandada no pudo considerar, al adoptar el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/918 y al revisar esta medida, que no cabía adoptar una resolución sobre la renovación de la aprobación de la sustancia activa S-metolacloro antes de esa fecha.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 por haber afirmado erróneamente que concurre el requisito de que las razones por las que la aprobación expira antes de la renovación no son responsabilidad del fabricante que ha presentado la solicitud.

Aduce que el fabricante que ha presentado la solicitud contribuyó a que se retrasase la finalización del procedimiento de examen de la aprobación de la sustancia activa debido a la presentación tardía del expediente complementario y a la presentación de información incompleta, que no permitían realizar una evaluación final del riesgo.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, en relación con el objetivo de concesión de un elevado nivel de protección y el principio de cautela, debido a la interpretación errónea de la norma en el sentido de que la disposición no ofrece ningún margen de apreciación y de que, incluso cuando existan indicios de efectos inaceptables o nocivos, debe producirse la prórroga.

Señala que la interpretación del artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 en el sentido de que la disposición de la Comisión no ofrece ningún margen de apreciación, en cuyo marco la Comisión pueda y deba tomar en consideración el riesgo para el medio ambiente y la salud mediante la denegación de la extensión, también es incompatible con el objetivo primordial de garantizar un elevado nivel de protección, con el principio de cautela y con la estructura del Reglamento (CE) n.º 1107/2009.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 en relación con el objetivo de garantizar un elevado nivel de protección y con el principio de cautela debido al carácter duradero de la renovación general.

Considera que, en todo caso, las renovaciones sistemáticas para varios años que, en definitiva, tendrían el carácter de una extensión duradera de la aprobación expirada, son incompatibles con el objetivo de protección y el principio de cautela.

Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, dado que la renovación se produjo para un período de tiempo demasiado largo.

El período de prórroga determinado en el Reglamento de prórroga (UE) 2023/918 excede del período estrictamente necesario para llevar a buen término el procedimiento.

Sexto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación derivada del artículo 296 TFUE y del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

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1 Reglamento de Ejecución (UE) 2023/918 de la Comisión de 4 de mayo de 2023 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas aclonifen, ametoctradina, beflubutamida, bentiavalicarbo, boscalid, captan, cletodim, cicloxidim, ciflumetofeno, dazomet, diclofop, dimetomorfo, etefon, fenazaquina, fenmedifam, fluopicolide, fluoxastrobina, flurocloridona, folpet, formetanato, nucleopoliedrovirus de Helicoverpa armigera, himexazol, ácido indolilbutírico, mandipropamida, metalaxil, metaldehído, metam, metazaclor, metribuzin, milbemectina, paclobutrazol, penoxsulam, pirimifos-metilo, propamocarb, proquinazid, protioconazol, S-metolacloro, nucleopoliedrovirus de Spodoptera littoralis, Trichoderma asperellum (cepa T34) y Trichoderma atroviride (cepa I-1237) (DO 2023, L 119, p. 160).

1 Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO 2009, L 309, p. 1).