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Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2007 - KEK DIAVLOS/Comisión

(Asunto T-190/07)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: KEK DIAVLOS (Peristeri Attikis, Grecia) (representante: D. Chatzimichalis, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule por los motivos expuestos a continuación la Decisión impugnada de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 23 de febrero de 2006, así como cualquier otro acto y/o decisión conexos de la Comisión de las Comunidades Europeas.

Que se condene a la Comisión de las Comunidades Europeas al pago de las costas en que incurra la demandante y de los honorarios de su abogado plenipotenciario.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso se impugna la Decisión de la Comisión de 23 de febrero de 2006, nº E(2006) 465 final, por la que se exige a la demandante que abone la cantidad de base de 71.981 euros en concepto de devolución de las sumas adelantadas que recibió "KEK XINI" 1 como subvención en el marco del programa "PRINCE" de información del ciudadano europeo, más los intereses derivados de la demora injustificable y la falta de pruebas relativas a la ejecución del proyecto. La demandante sostiene que la Decisión en cuestión carece de fundamento, es errónea, abusiva e incluye justificaciones insuficientes e incorrectas.

En contra de cuanto sostiene la Comisión errónea, e injustificadamente según la demandante, ésta alega que cumplió las obligaciones derivadas del contrato de subvención que firmó para participar en el mencionado programa y que, en los casos en que se produjeron retrasos debido a dificultades objetivas, la demandante informó de ello en tiempo oportuno a los órganos competentes de la Unión Europea.

La demandante mantiene además que, aparte del adelanto inicialmente recibido de 71.981 euros, "KEK XINI" nunca percibió la cantidad restante de la subvención, estimando asimismo que los trabajos y los gastos que efectuó en relación con el citado programa superan dicha cantidad.

Por consiguiente, la demandante alega que procede anular la Decisión impugnada, que fue adoptada como consecuencia de la información incorrecta proporcionada por el personal de la empresa a los órganos de la Unión Europea que llevaron a cabo el control sobre el terreno, dado que, debido a la sustitución del personal responsable del programa, no fue posible poner a los nuevos empleados plenamente al corriente para que éstos pudieran reunir la información necesaria y dar directamente respuestas completas.

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1 - Debido a la modificación de los estatutos de la sociedad el 12 de abril de 2006, la empresa KEK XINI pasó a denominarse "KEK DIAVLOS".