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Recurso interpuesto el 2 de junio de 2009 - Reino de Dinamarca/Comisión

(Asunto T-212/09)

Lengua de procedimiento: danés

Partes

Demandante: Reino de Dinamarca (representantes: J. Bering Liisberg, agente, asistido por P. Biering y J. Pinborg, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Con carácter principal, que se anule la Decisión de la Comisión de 19 de marzo de 2009, por la que se excluyen de la financiación comunitaria algunos gastos efectuados por los Estados miembros en el ámbito del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), Sección de Garantía, y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), por lo que se refiere a la exclusión de la financiación comunitaria de los gastos declarados por Dinamarca.

Con carácter subsidiario, que se anule parcialmente la Decisión de la Comisión de 19 de marzo de 2009, que excluye de la financiación comunitaria algunos gastos efectuados por los Estados miembros en el ámbito del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), Sección de Garantía, y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), por lo que se refiere a la exclusión de la financiación comunitaria de los gastos declarados por Dinamarca, en la medida en que la exclusión de la financiación comunitaria se basa en:

Una supuesta infracción de las normas sobre los controles de las superficies retiradas o carencias en los mismos en 2002, 2003 y/o 2004.

Una supuesta infracción de las normas sobre los controles mediante sistemas de detección o carencias en los mismos en 2003 y/o 2004.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación de la Decisión 2009/253/CE de la Comisión, de 19 de marzo de 2009, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos realizados por los Estados miembros en el ámbito del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), Sección de Garantía, y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), por lo que se refiere a la exclusión de la financiación comunitaria de los gastos declarados por Dinamarca. 1

La demandante alega que la Decisión de la Comisión se basa, en varios puntos, en una interpretación y aplicación erróneas del fundamento jurídico, en particular en relación con la cuestión del mantenimiento de las superficies retiradas y de los requisitos de los controles mediante sistemas de detección.

Se alega, además, que la Decisión adolece de una motivación insuficiente y que es contraria en determinados aspectos al principio de protección de la confianza legítima y al principio de seguridad jurídica.

Por último, la demandante sostiene que la determinación de la corrección se ha realizado en contra de las propias directrices de la Comisión, no está suficientemente probada en cuanto a los hechos y es desproporcionada, habida cuenta de que el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola no se vio expuesto a un riesgo financiero real en este caso.

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1 - DO L 75, p. 15; notificada con el número C(2009) 1945.