Language of document : ECLI:EU:T:2013:595

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 14 de noviembre de 2013

Asunto T‑455/11 P

Oficina Europea de Policía (Europol)

contra

Andreas Kalmár

«Recurso de casación — Función pública — Personal de Europol — Contrato de duración determinada — Despido — Obligación de motivación — Derecho de defensa — Indemnización económica»

Objeto:      Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda), de 26 de mayo de 2011, Kalmár/Europol (F‑83/09) y dirigido a la anulación parcial de dicha sentencia.

Resultado:      Se desestima el recurso de casación. La Oficina Europea de Policía (Europol) cargará con sus propias costas y con las del Sr. Andreas Kalmár en el marco de la presente instancia.

Sumario

1.      Recurso de casación — Motivos — Vulneración de la prohibición de pronunciarse ultra petita — Recalificación por el Tribunal de la Función Pública de los motivos invocados por el demandante — Violación del derecho de defensa — Motivos infundados

2.      Funcionarios — Agentes de Europol — Decisión que afecta a la situación administrativa de un agente — Resolución anticipada de un contrato de duración determinada — Facultad de apreciación de la administración — Límites — Control jurisdiccional

[Estatuto del personal de Europol, art. 94, ap. 1, letra b)]

3.      Recursos de funcionarios — Acto lesivo — Decisión explícita de desestimación de la reclamación — Calificación jurídica — Pertinencia

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

4.      Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de la apreciación de los hechos — Exclusión salvo en caso de desnaturalización

(Art. 257 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 11, ap. 1)

5.      Recurso de casación — Motivos — No determinación del error de Derecho invocado — Inadmisibilidad

[Art. 257 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 11, ap. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 138, ap. 1, párr. 1, letra c)]

6.      Recurso de casación — Motivos — Motivación insuficiente — Alcance de la obligación de motivación

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 36 y anexo I, art. 7, ap. 1)

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 26 a 29)

2.      Si bien la administración dispone de una amplia facultad de apreciación cuando se trata de una decisión de resolución anticipada de un contrato de duración determinada, el control del respeto de las garantías que confiere el ordenamiento jurídico de la Unión en los procedimientos administrativos reviste una importancia fundamental. Entre estas garantías figura, en particular, la obligación de la administración competente de examinar de manera minuciosa e imparcial todos los elementos pertinentes del caso concreto.

(véase el apartado 33)

Referencia:

Tribunal General: 8 de septiembre de 2009, ETF/Landgren (T‑404/06 P, Rec. p. II‑2841), apartado 163, y la jurisprudencia citada

3.      Las pretensiones dirigidas contra la desestimación de una reclamación tienen por efecto que el juez conozca del acto contra el que se haya presentado la reclamación y carecen en cuanto tales de contenido autónomo. En la medida en que una decisión desestimatoria de una reclamación aporte precisiones relativas a los motivos finalmente estimados contra un funcionario, la identificación concreta de los motivos formulados contra éste debe resultar de una lectura de las decisiones iniciales en relación con la desestimación de la reclamación.

La cuestión de si la decisión desestimatoria de la reclamación constituye un acto lesivo únicamente es pertinente en el caso de que el recurso contra las decisiones iniciales se desestime por ser extemporáneo. En tal supuesto, la calificación de la decisión desestimatoria de la reclamación puede conllevar la reapertura de los plazos para interponer un recurso contencioso.

(véanse los apartados 41 y 42)

Referencia:

Tribunal General: 12 de diciembre de 2002, Morello/Comisión (T‑338/00 y T‑376/00, RecFP pp. I‑A‑301 y II‑1457), apartados 34 y 35; 10 de junio de 2004, Eveillard/Comisión (T‑258/01, RecFP pp. I‑A‑167 y II‑747), apartado 31; 14 de octubre de 2004, Sandini/Tribunal de Justicia (T‑389/02, RecFP pp. I‑A‑295 y II‑1339), apartado 49; 6 de abril de 2006, Camós Grau/Comisión (T‑309/03, Rec. p. II‑1173), apartado 43, y la jurisprudencia citada

4.      El juez de primera instancia es el único competente, por una parte, para constatar los hechos, salvo en el caso de que la inexactitud material de sus constataciones se desprenda de los documentos obrantes en autos que le fueron sometidos, y, por otra parte, para apreciar dichos hechos. Salvo en el supuesto de desnaturalización de las pruebas presentadas ante el juez de primera instancia, la apreciación de los hechos efectuada por éste no constituye, pues, una cuestión de Derecho sujeta, como tal, al control del Tribunal General. Tal desnaturalización debe deducirse manifiestamente de los documentos obrantes en autos, sin que sea necesario efectuar una nueva apreciación de los hechos y de las pruebas.

El Tribunal de la Función Pública puede, sin cometer una desnaturalización de las pruebas, concluir que una institución no ha efectuado un examen completo y circunstanciado de los elementos de hecho pertinentes y no desdeñables, en el marco de una decisión de despido, cuando la institución se refirió, en detalle, a un elemento negativo del comportamiento de un funcionario en el pasado y no ha hecho lo mismo en lo que respecta a elementos positivos que se derivan del expediente personal.

(véanse los apartados 64 y 66)

Referencia:

Tribunal General: 8 de septiembre de 2008, Kerstens/Comisión (T‑222/07 P, RecFP pp. I‑B‑1‑37 y II‑B‑1‑267), apartados 60 a 62, y la jurisprudencia citada

5.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 75)

Referencia:

Tribunal General: ETF/Landgren, antes citada, apartado 140

6.      La obligación de motivar las sentencias que incumbe al Tribunal de la Función Pública en virtud del artículo 36 del Estatuto del Tribunal de Justicia y del artículo 7, apartado 1, del anexo I al referido Estatuto, le exige motivar sus sentencias de modo que permitan a los interesados conocer las razones por las que el Tribunal de la Función Pública no ha acogido sus alegaciones y al Tribunal General disponer de los elementos suficientes para ejercer su control jurisdiccional.

(véase el apartado 76)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 16 de julio de 2009, Comisión/Schneider Electric (C‑440/07 P, Rec. p. I‑6413), apartado 135, y la jurisprudencia citada