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Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2008 - Bull y otros/Comisión

(Asunto T-333/08)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Bull SAS (Les Clayes-sous-Bois, Francia), Unisys Belgium SA (Bruselas, Bélgica) y Tata Consultancy Services (TCS) SA (Capellen, Luxemburgo) (representantes: B. Lombaert y M. van der Woude, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la Decisión impugnada, a saber:

el rechazo de la oferta de Consortium B-Trust;

la decisión de no adjudicar el contrato;

la decisión de iniciar un procedimiento negociado.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Las partes demandantes impugnan la Decisión de la Comisión de rechazar su oferta presentada en el marco de la licitación para el contrato "DIGIT/R2/PO/2007/024 - Prestación de servicios gestionados" (DO 2007, S 159-197776), así como la Decisión de no adjudicar el contrato a falta de ofertas satisfactorias y de iniciar un procedimiento negociado.

En apoyo de su recurso, las partes demandantes alegan, en primer lugar, que la Decisión impugnada no se adoptó con arreglo a las normas internas de atribución de competencias de la Comisión, ya que la Decisión fue adoptada por un "Acting Head of Unit". Las partes demandantes consideran que no se acreditó que el autor del acto estuviera habilitado para adoptar una decisión de ese tipo en nombre de la Comisión.

En segundo lugar, las partes demandantes sostienen que la Comisión incumplió su obligación de motivación al no exponer, en su Decisión, las razones por las que consideró que ciertos precios de la oferta de las demandantes eran anormalmente bajos y que la oferta no respetaba las disposiciones legales pertinentes en caso de ejecución del contrato en Bruselas o en Luxemburgo.

Por último, las partes demandantes consideran que la Comisión infringió el procedimiento de verificación de la regularidad de los precios en la medida en que i) la Comisión excluyó la oferta de las demandantes sobre la base del procedimiento de precios anormalmente bajos, mientras que la oferta era financieramente seria, ii) la Comisión no tomó en cuenta las justificaciones presentadas por las partes demandantes y iii) la Decisión impugnada no se basó en unos motivos fácticos exactos.

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