Language of document : ECLI:EU:T:2011:316





Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 28 de junio de 2011 — ATB Norte/OAMI — Bricocenter Italia (Affiliato BRICO CENTER)

(Asunto T‑483/09)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa Affiliato BRICO CENTER — Marcas comunitarias figurativas anteriores ATB CENTROS DE BRICOLAGE Brico Centro y CENTROS DE BRICOLAGE BricoCentro — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009»

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 25, 33, 34, 57, 66 y 67)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución adoptada por la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI el 28 de septiembre de 2009 (asunto R 1048/2008‑4) en un procedimiento de oposición sustanciado entre ATB Norte, S.L., y Bricocenter Italia Srl.

Datos relativos al asunto

Solicitante de la marca comunitaria:

Bricocenter Italia Srl

Marca comunitaria solicitada:

Marca figurativa Affiliato BRICO CENTER, para servicios de la clase 35 — Solicitud de registro nº 4.939.344

Titular de la marca o del signo invocados en oposición:

ATB Norte, S.L.

Marca o signo invocados en oposición:

Marcas comunitarias figurativas anteriores ATB CENTROS DE BRICOLAGE Brico Centro (nº 989.046) y CENTROS DE BRICOLAGE BricoCentro (nº 3.262.623), para servicios de las clases 35, 37 y 39

Resolución de la División de Oposición:

Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso:

Anulación de la resolución impugnada y desestimación de la oposición en su totalidad


Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 28 de septiembre de 2009 (asunto R 1048/2008‑4), en la medida en que estima el recurso interpuesto por Bricocenter Italia Srl ante la Sala de Recurso en relación con los servicios de «publicidad», de «gestión de negocios comerciales» y de «administración comercial», incluidos en la solicitud de marca comunitaria.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

ATB Norte, S.L., Bricocenter Italia y la OAMI cargarán cada una con las costas en que hayan incurrido en el procedimiento ante el Tribunal General.