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Auto del Presidente del Tribunal General de 22 de julio de 2021 — CCPL y otros/Comisión

(Asunto T-130/21 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales — Competencia — Prácticas colusorias — Mercado de envases de alimentos al por menor — Decisión por la que se imponen multas — Garantía financiera — Directrices para el cálculo de las multas de 2006 — Capacidad contributiva — Demanda de suspensión de la ejecución — Inexistencia de fumus boni iuris»)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: CCPL — Consorzio Cooperative di Produzione e Lavoro SC (Reggio Emilia, Italia), Coopbox Group SpA (Bibbiano, Italia), Coopbox Eastern s.r.o. (Nové Mesto nad Váhom, Eslovaquia) (representantes: E. Cucchiara y E. Rocchi, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Rossi y T. Baumé, agentes)

Objeto

Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita la suspensión de la ejecución de la decisión C(2020) 8940 final de la Comisión, de 17 de diciembre de 2020, por la que se sustituyen las multas impuestas por la decisión C(2015) 4336 final de la Comisión, de 24 de junio de 2015, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE en relación con CCPL — Consorzio Cooperative di Produzione e Lavoro SC, Coopbox Group SpA y Coopbox Eastern s.r.o. (asunto AT.39563 — Envases de alimentos al por menor), en la medida en que impone a las demandantes la obligación de constituir una garantía financiera o de proceder al pago provisional de las multas impuestas.

Fallo

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

Reservar la decisión sobre las costas.

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