Language of document : ECLI:EU:T:2005:401

Asunto T‑154/03

Biofarma SA

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Marcas denominativas nacionales anteriores ARTEX — Solicitud de marca denominativa comunitaria ALREX — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94»

Sumario de la sentencia

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marcas denominativas ALREX y ARTEX

[Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

Existe, respecto de los profesionales del sector médico (médicos especialistas, médicos generalistas y farmacéuticos) o de los pacientes, un riesgo de confusión entre el signo denominativo ALREX, cuyo registro como marca comunitaria se solicita para «productos antialérgicos, esteroideos, oftálmicos, en concreto gotas para los ojos, soluciones, geles y pomadas utilizadas para el tratamiento de la infección e inflamación oculares», comprendidos en la clase 5, en el sentido del Arreglo de Niza, y las marcas denominativas ARTEX, registradas previamente en Francia, en los países del Benelux y en Portugal, para «especialidad farmacéutica destinada al ámbito cardiovascular; productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; materiales para empastar los dientes y para improntas dentales», comprendidos en la misma clase, ya que, habida cuenta, por una parte, del elevado grado de similitud entre los signos controvertidos y, por otra parte, del grado de similitud entre los productos en cuestión, las diferencias entre éstos no son suficientes para descartar la existencia de un riesgo de confusión en la percepción del público pertinente.

(véanse los apartados 46, 58 y 61)